Tratamiento para Aguinaldo Junio 2016 para Ganancias

Hola Comunidad, teniendo en cuenta la proximidad de la liquidación del medio aguinaldo correspondiente a Junio 2016 y los comentarios que indican que se exceptuaría del mismo en forma retroactiva a un grupo de agentes (siguiendo una regla que se definiría a tal efecto aparentemente relacionada con los montos de bienes personales) nos parece importante abrir este foro para comentar algunas cosas.
Estudiando un poco la situación nos parece importante que puedan dejar liquidado en la misma liquidación de aguinaldo y para todos los agentes el concepto auxiliar que hayan venido utilizando para sacar el valor neteado (del aguinaldo). De esta manera si a futuro es necesario recuperar ese valor para incrementar la deducción especial ya estaría disponible sabiendo el número de concepto y el nro de liquidación.
Por otro lado como comentamos en el comité de usuarios y pensando en que surga a futuro la necesidad de realizar una devolución sería importante que pudieran realizar el calculo de ganancias sin aguinaldo, generar las novedades y exportarlas como así también realizar el calculo de ganancias con aguinaldo generar las novedades y exportarlas de tal manera de que puedan por fuera del sistema obtener la diferencia entre un monto y otro.
Por último tengan en cuenta que los que realicen diferimiento de los montos de aguinaldo al tener que trabajar luego en forma retroactiva va a ser mas complicado ya que los montos que se difieren tanto en el monto bruto como en las deducciones quedan mezclados con otros montos ya diferidos previamente (Ejemplo el aguinaldo de diciembre 2015).
Los que quieran aportar bienvenidos,
Saludos cordiales,
Ariel

Hola Ariel, y buenos dias a todos. Estuvimos charlando un poco sobre el tema con Luis de Impositivos y Flor de Liquidaciones. Creo que el hecho de que no este debidamente reglamentado el tema, nos hace dudar un poco respecto que como encarar el tratamiento a darle. Suponemos que el AFIP va a requerirnos a los agentes de retención, el monto de la porción de retención que significa el SAC sobre el impuesto. El problema es que no sabemos como planea hacer la devolución. Si será por el total o será cuotificada.
Tal como decis Ariel, hay que tener todo preparado para lo que sea que decidan hacer.
En Primer lugar nosotros vamos a agregar en la liquidación de SAC el concepto que usamos para incrementar la deducción especial con el valor del SAC neteado, el cual supongo deberemos cuotificar tambien.
Con respecto al cálculo del valor exacto de la porción de retención que significa el SAC sobre el impuesto, pensamos hacerlo de la siguiente manera:
(Antes que nada aclaro que las liquidaciones de SAC y sueldo de junio tienen fecha de julio en nuestra Universidad.)
Sobre un backup de junio, le parametrizamos las liquidaciones de SAC para que no impacten en el cálculo de ganancias de julio, cerramos el mes sobre el backup y calculamos la retención. (tendríamos la retención de julio sin SAC). Nos reservamos los valores de esas novedades.
Luego sobre el mismo backup de junio, parametrizamos las liquidaciones de SAC para que sí impacten (el concepto de SAC debería estar como de bruto para que no se difiera), cerramos el mes sobre el backup y calculamos las retenciones. (tendriamos la retención de julio calculada con el 100% del SAC). Nos reservamos los valores de esas novedades y restando de las anteriores obtendriamos la porción de retención que significa el total del SAC sobre el impuesto. RESERVAMOS…
En producción los parámetros de las liquidaciones de SAC y el concepto de SAC, serían como siempre. (Fecha de julio y concepto tipo aguinaldo)
Por favor, si piensan que se nos está escapando algo escuchamos correcciones y sugerencias.
Saludos y gracias.