Permanencia en la Categoria y suplemento Mayor responsabilidad

-------- Mensaje original --------
Asunto: [Usuarios.mapuche] Suplemento por mayor responsabilidad
Fecha: Wed, 21 Oct 2009 12:07:57 -0300
De: Marcela Mendi marcelamendi@unnoba.edu.ar
Para: usuarios.mapuche@siu.edu.ar

Holaaa!!!

Alguien esta liquidando en no docentes el suplemento por mayor responsabilidad del articulo 72 del Convenio No docente???

Como lo estan haciendo.?

Graciasss

Marcela
UNNOBA

-------- Mensaje original --------
Asunto: Re: [Usuarios.mapuche] Suplemento por mayor responsabilidad
Fecha: Wed, 21 Oct 2009 12:50:25 -0300
De: Stella Gonzalez stemago@unl.edu.ar
Para: Marcela Mendi marcelamendi@unnoba.edu.ar, usuarios.mapuche@siu.edu.ar

Hola Marcela
en el litoral lo estamos haciendo mediante la asociacion de cargos para
subrrogancia desde hace tiempo y por ahora no ha habido inconvenientes

si necesitas mas precisiones nos escribimos

saludos
Stella

-------- Mensaje original --------
Asunto: ELEVA CONSULTA
Fecha: Thu, 22 Oct 2009 09:39:43 -0300
De: Graciela Ocampo gocampo@uncoma.edu.ar

La consulta es la siguiente:

Consulta a los colegas liquidadores de sueldos con relación a la Permanencia en la Categoria
Dado que en el presente mes se liquida el primer computo, el cual consiste en el 10% de la diferencia entre la asignación básica de la cat. de revista y de la inmediata superior, que pasa cuando el agente cobra “Mayor Responsabilidad” ?

Nosotro consideramos que con la Mayor Responsabilidad ( similar a subrrogancia) el agente no ha sido promovido, con lo cual el computo de los años de permanencia serían los de la categoria de revista del agente, pero la duda surge con relación al cálculo:
Se han presentado dos criterio, uno es que se liquide la diferencia entre las asignaciones basicas de su categoria y la inmediata superior, y otro es la diferencia entre las asignaciones basicas del cargo de mayor resp. con el inmediato superior, este ultimo criterio sustentado en el criterio que todos los adicionales se liquidan con los valores de la categoria correspondiente a la gerarquía que le toque desempeñar.

Espero se entienda mi planteo y si alguna universidad tiene esta situación, me gustaria que me cuenten que criterio toman.

Saludos.

Graciela MARIA OCAMPO
Dpto. Liquidación de Haberes
UNC - Neuquén -

-------- Mensaje original --------
Asunto: [Usuarios.mapuche] Concepto de Permanecia
Fecha: Tue, 17 Aug 2010 10:29:18 -0300
De: Andrea Alende alende@rect.mdp.edu.ar
Para: Lista Mapuche usuarios.mapuche@siu.edu.ar

Hola a todos!
En este mes comenzamos a cobrar permanencia en nuestra Universidad, y nos surgen dos temas:

1- Usamos en la fórmula la función AntigPerma y esta descuenta las licencias sin sueldo que no aportan para la antiguedad. En la Direccion de Personal me dicen que el convenio no aclara que los servicios deben ser efectivos para acumular los dos años de permanencia, si es asi, como hacen para calcularla?

2- Cuando el agente esta subrogando un cargo de mayor categoria, como le pagan la permanencia? Se la calculan en ambos cargos, el suyo y el que subroga y le pagan la diferencia entre los dos? o se la calculan en su cargo y en el que subroga no, por lo tanto cobra menos que con la primera opcion?

Nos interesaria conocer como lo hacen en sus Universidades para tener distintas opiniones al respecto.
Desde ya muchas gracias!
Saludos,
Andrea Alende
Responsable Sistema Siu-Pampa
Rectorado - Univ.Nacional de Mar del Plata
Tel. 0223-4921700 / 1710 int. 118

-------- Mensaje original --------
Asunto: Re: [Usuarios.mapuche] Concepto de Permanecia
Fecha: Wed, 25 Aug 2010 11:06:08 -0300
De: Nordesteliq nordesteliq@unne.edu.ar
Para: Mapuche Usuarios usuarios.mapuche@siu.edu.ar, alende@rect.mdp.edu.ar

hola Andrea …

Con respecto a la primer pregunta el criterio de nuestra Universidad es que al estar de licencia sin goce de haberes, y no practicársele ningun aporte, no suman periodos de tiempo para la antiguedad en el cargo por lo tanto tampoco suman periodos de tiempo para la antiguedad en el concepto de permanencia en la categoría, solo se “guarda” el cargo porque el reglamento lo permite.

con respecto a la pregunta 2 te adjunto un cuadro con las distintas situaciones posibles que hemos estudiado de permanencia ante una subrogancia. Beneficios y perjuicios en cada criterio. Nosotros adoptamos el Nro. 1 pero estoy al tanto que otras universidades adoptan casos diferentes.

espero te sirva … saludos Tere
UNNE