Consulta sobre requerimientos de DNGU

Nos confirman que la Resolucion del Consejo Superior no esta dentro de los datos obligatorios de la DNGU, por tanto utilizaremos este campo del Plan de Estudios para guardar alli la Resolucion Ministerial de cada plan e imprimir en el Certificado Analitico.

De todas maneras queda pendiente el analisis de cambios de version y que resoluciones afectan

Saludos
Daniela

Buenas para seguir aportando al requerimiento, en el departamento de legalizaciones de la Unne, no aceptan los certificados analíticos de egresados de posgrado que no mencione la localidad de la universidad que le otorgo el titulo previo de grado, dado que dice que es un requerimiento de la DNGU.
Busque en la tabla sga_instituciones y no contempla la localidad solo el pais.
Los técnicos de rectorado no me pueden dar una solución a la brevedad por lo cual recurro a ustedes ,suponiendo que esto puede también afectar a otras universidades e instituciones y la solución podría ayudar a mas de uno.

los saludo muy atentamente a la espera de una pronta solucion :smiley:
Laura Gonzalez
Facultad de Derecho -UNNE

Seguimos aportando a la causa
Tambien hay que poner la fecha de egreso en letras totlamente , por ej: cuatro de mayo de dos mil diecisiete

Encontramos una funcion de una Universidad: f_date_fecha_en_letras

esta funicon da error de argumentos, pero utilizamos el sp que llama la funcion: sp_dfecha_letra
este sp, tiene dos parametros, la fecha y un argumento para el formato.
Pero nos estamos dando cuenta que tiene errores de ortografia la traduccion de las fechas

Estamos trabajando en esto

Respecto a la localidad del titulo previo para postgrado, a nosotras no nos han dicho nada aun, entendemos que con el pais esta bien.

Laura, estamos armando un procedure para poder convertir una fecha a letras. Te avisamos cuando lo tengamos desarrollado.
Saludos.

Buenos días,

Si un título secundario no se encuentra en la base de datos debemos pasarle los datos a uds para que lo agreguen o lo hacemos nosotros?

Otra duda es si el catálogo de títulos secundarios que nos enviaron están validados por el Ministerio? Resulta que varios egresados poseen título secundario que no están validados por el Ministerio y no sabemos si eso va a ser motivo de rechazo de los analíticos.

Saludos.

Marcela

¡Hola Marcela! los colegios los podés solicitar mediante un GDS informándonos el CUE, nombre y localidad, como mínimo.
La lista de colegios incluye la mayoría de los que se listan en la Diniece pero también muchos que no, por ejemplo los colegios extranjeros y los colegios que fueron cargados con algún dato distinto en su nombre en el titulo secundario del alumno y que hay que plasmar si o si en el título final. En ese caso, con el error, nos piden el alta del colegio mediante un gds y le asignamos un cue ‘inventado’ para poder darlo de alta.

Hola Emilse,

Mi duda es sobre los títulos secundarios no los colegios, en el Guaraní tenemos un catálogo de títulos secundarios que nos envían ustedes.

Saludos

Marcela, para eso existe la operación ua00018, ABM de Títulos Secundarios, en el módulo Unidad Académica, submódulo Actualizaciones.

Ya estan disponibles los procedures para convertir un numero en texto y una fecha en texto. (Procedures: sp_numero_a_texto, sp_fecha_a_texto)
El que lo necesite por favor carga una solicitud.

Gracias Emilse!

Daniela:

Como quedó al final la cosa? La Resolución MInisterial y fecha se debe tomar de la tabla de Títulos o de la tabla de Planes?

Yo tengo una complicación adicional y es que hay alumnos que egresaron con una fecha anterior a la de la Resolución Ministerial de aprobación de los nuevos planes (que obviamente se empezaron a dictar antes de tener la RM) y como son carreras cortas de posgrado, sucede eso …

Por ahora en esos casos consignaremos la RM y fecha de creación de la Carrera.

Espero tus respuestas, Daniela.

Saludos

Gustavo

Gustavo:
Nosotros tomamos la decision de cargar la Resolucion Ministerial en el ABM de Planes e imprimir esta resolucion.
Segun nos confirmaron cada plan tiene su resolucion ministerial
En nuestro caso la fecha de la resolucion NO la imprimimos, eso si todas las resoluciones se cargan con el año (xxxx/aaaa), por ej. 1525/2010, con lo cual estarias en problema igual por el año,

La duda que aun no se ha resuelto , es para los alumnos de grado mayores de 25 años y que NO tienen el colegio Secundario, en el carga del ingresante se exeptua en funcion de un examen que rinde, Pero, como se carga esta info a Guarani y que se debe imprimir en el Certificado??

Seguimos trabajando
Daniela

Estimados,
Coincido con varios de ustedes que el formato debería ser único a nivel Nacional. Ya que las políticas nacen del DNGU,

En el caso de la Universidad Nacional de Tucumán, el formato es complicadísimo. El plan de estudios va atrás en dos columnas, con la carga horaria.
Y van las resoluciones Ministerial y del consejo superior y todas las modificaciones correpondientes. Así que no me quedo otra alternativa que crear otra tabla.

El encabezado solo va en la primera página, lo que fuerza a usar una composite , pero tiene otro encabezado distinto para la página 3.
Le mando la resolución, a ver si alguna facultad tiene el mismo formato.

Saludos,

Estimados
Hago una consulta con respecto a Alumnos que al ingresar a la Facultad el Colegio Secundario tenia un Nombre y al egresar ese colegio secundario cambio de nombre ya sea a Polimodal etc. Cual nombre va en el certificado ? El nombre que tenia el colegio al ingresar a la Facultad ? o el actual ?
Gracias
Felix

Felix, supongo que debe ser el nombre que tenia el colegio cuando el alumno egresó del secundario y el cual fue registrado en el sistema cuando ingresó a la universidad.

Estimados, veo este hilo recién y pido disculpas si estoy desactualizado, pero en la UNL se comenzó a visibilizar este problema hace poco.
(Menciono además que estamos en versión G2 2.9.2)

En nuestro caso, que creo es en general asi, los analíticos que interviene el ME tienen determinado formato y determinados datos insertos que tienen que verificarse:

  1. Resolución del certificado: debe ser la RM del plan de Estudios. NO la del título. En caso de estar ésta última en trámite, se carga la de CS (incluso creo que se podría cargar la de CONEAU provisoriamente - se envía un documento adjunto aclarándolo al ME - quienes ya de antemano deben saber de la situación particular del plan de estudios en cuestión). Pero lo que debe quedar claro es que es la referida al plan de estudios y no a la del título.

  2. Incluso en nuestro caso tenemos un plan de estudios con un título intermedio y las resoluciones de planes son diferentes para el final e intermedio.

  3. En la carga de planes de estudios solo existe la posibilidad de cargar una sola resolución. Sería bueno poder cargar (disponible en el modelo) la de CS también (y de paso las relacionadas (ME y CS) a planes de títulos intermedios llegado el caso).

  4. Coincido con Gustavo en que se DEBE VERSIONAR también estos números de resoluciones, ya que si bien los alumnos se ajustan a la última versión, en el camino los planes se van modificando (y no necesariamente significa un nuevo plan) y los alumnos egresando. Y según su fecha de egreso debe corresponder una resolución u otra.

  5. El título anterior previo se pide para Posgrados y Ciclos de Lic., para ello existe la posibilidad de carga de los mismos en Guaraní (en inscripción a carrera de posgrado y grado: antecedentes académicos y otras actividades respectivamente). En nuestro caso controlamos su carga en base al tipo de carrera (para la cual tuvimos que agregar el tipo Ciclo para poder hacer el control)

Esta situación de titulo de posgrado exige también una leyenda diferente al pie del certificado (entre otros relacionado al ejercicio de la profesión).

  1. Para las carreras de grado no se pide (implícitamente se entiende que debe tener el secundario cargado sea de donde sea), salvo casos particulares que se deben asentar en el certificado y controlar los datos insertos:
  • Titulo secundario de colegio del exterior Convalidado
  • Titulo secundario de colegio del exterior Revalidado
  • Mayor de 25 años

Cada una de estas situaciones exige también una leyenda diferente al pie del certificado. En nuestro caso definimos 2 nuevos tipos de ingreso para poder controlar esa situación.

Como les decía estamos en versión G2 2.9.2
Y hemos adaptado el circuito de solicitud de Certificado Analítico de Estudios para que en el mismo se valide la información a enviar y sea firmado digitalmente.

Saludos y felices fiestas

Hola Jorge.
En la version 2.9.4 modificamos la exportacion de datos para SICER, el formato del certificado analítico y también se agregó una nueva operacion para poder ingresar las resoluciones ministeriales de cada título y sus modificatorias (adjunto imagen) que es el que se visualiza en el analítico.
Ademas desde la interfaz de exportación de datos para SICER este nro de resolución ministerial puede editarse alli antes de exportar si es que algun dato no se corresponde con el definido en la base.


planes_de_estudio_nro_resolucion.png

planes_de_estudio_nro_resolucion.png

Hola Buenos dias,

Ale, estamos actualizando los guaranies a 2.9.4 pero esta nueva operacion no esta, no la tenemos. Mirando en detalle la imagen que adjuntas dice 2.9.5.
Sera que debemos pedir adelanto ?? o que estamos haciendo mal ???

Aprovecho para preguntar ademas si tienen conocimiento de un NUEVO requerimiento de DNGU donde indica que para las Carreras incluidas en el Art. 43 de la LES que NO tengan actualizada la RM … DEBE agregarse la Res de CONEAU que acredita la misma.

Aguardo comentarios.

Saludos

Si. Es una nueva operación que se agrega en la versión 2.9.5.
Soliciten el script para agregar esta operación, cambios en la base y objetos power builder por el Gestor de Solicitudes. (Para referencia, esta solución se desarrollo por el Requerimiento Nro 849).
Respecto a la base se agrega la operacion car000036, se modifica el procedure sp_ted_1e y la tabla sga_titulos_plan.

En los datos que se generan para SICER, no recuerdo que vaya algun dato respecto a la resolución de CONEAU.

Hola Alejandro la resolución de CONEAU es un requerimiento que nos informaron hace poco y va cuando la resolución de ME está vencida.
Te paso el ejemplo que tengo a mano:
La resolución de ME del plan dice algo así:
ART1
Otorgar reconocimiento oficial a etc… por el plazo de SEIS(6) años desde la fecha de la resolución CONEAU XXX/XX del 27 de diciembre de 2010
ART 3
El reconocimiento oficial y validez caducara si pasados el plazo la carrera no obtuviese la acreditación en la siguiente convocatoria.

En este caso en el analitico tiene que figurar la res de ME y la res de CONEAU de la siguiente convocatoria que es la que le extiende da la validez a la de ME.