Decreto 202/2017 Conflicto de Interés. Procedimiento.

Estimados,

No se si están al tanto del Decreto de Asunto que determina: "ARTÍCULO 1º — Toda persona que se presente en un procedimiento de contratación pública o de otorgamiento de una licencia, permiso, autorización, habilitación o derecho real sobre un bien de dominio público o privado del Estado, llevado a cabo por cualquiera de los organismos y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, debe presentar una “Declaración Jurada de Intereses”…/

Texto completo: https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/160466/20170322

Sin entrar en el debate acerca de que las UUNN están comprendidas o no en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 el Sector Público Nacional o no, se los paso para su conocimiento.

Saludos a toda la comunidad.

Juan Ignacio