HOLA:
en el intructivo figura el mes de febrero al solo efecto de establecer la nueva base de cálculo para los aumentos de marzo, mayo, agosto y noviembre.
NO se debe liquidar retroactivo a febrero. Esta información la hemos chequeado, solo se liquida retroactivo el mes de marzo con el básico que consta en el punto nro. 2.
Espero que ayude la información, saludos.