Años académicos solapados

Buenas Tardes:

No estoy seguro si esta consulta debería ir acá o en el foro de usuario, me parece que el análisis es más bien técnico.

Por primera vez nos solicitan la posilidad de habilitar la reinscripción anual y la inscripción de materias a partir de mediados de marzo, aún cuando el año académico comience el 01 de abril.

Que complejidades podría traer esa situación? Se me ocurre por ejemplo: un alumno que se reinscriba en marzo para el año académico 2019, y de acuerdo a los criterios de araucano (al menos los criterios en Guaraní 2), se considera la actividad a partir del 01 de Abril. Suponiendo que este alumno no haga ninguna actividad más que su reinscripción en marzo ¿ Araucano lo considera reinscripto?

Alumnos que quieran rendir en una mesa de marzo (correspondientes al año académico 2018) y que van a estar “solapadas” o en paralelo con la reinscripción para el año 2019, van a tener que reinscribirse? (ya que la configuración de requisitos pide reinscripción).

Por favor si nos pueden guiar con esta idea y si es conveniente manejarlo de esta manera.

Muchas Gracias.

Ezequiel
Fac. de Cs. Agrarias - UNJu

¡Hola Ezequiel! Lo que tienen que tomar en cuenta es la definición de SIU-Araucano,

se contará la información académica que cada alumno tenga entre el 1/04/año al 31/03 /año
.

Hola Emilse:

Gracias por la respuesta, necesitaría tener bien en claro para dar una respuesta a las autoridades y tomar la definición de adelantar el período de reinscripción anual e inscripción por materias.

Es decir que si estas operaciones (reinscripción e inscripción por materias), se realizan antes del 01 de Abril, las mismas no serán consideradas para contar a un alumno como reinscripto?

Hay algún documento de criterios para la versión de Guaraní 3?

Saludos

Ezequiel

Por primera vez nos solicitan la posilidad de habilitar la reinscripción anual y la inscripción de materias a partir de mediados de marzo, aún cuando el año académico comience el 01 de abril.

Que complejidades podría traer esa situación? Se me ocurre por ejemplo: un alumno que se reinscriba en marzo para el año académico 2019, y de acuerdo a los criterios de araucano (al menos los criterios en Guaraní 2), se considera la actividad a partir del 01 de Abril. Suponiendo que este alumno no haga ninguna actividad más que su reinscripción en marzo ¿ Araucano lo considera reinscripto?


Si solo tiene la reinscripción, lo va a contar como alumno reinscripto en el año 2019, en este caso no se busca por la fecha en que se reinscribió (Enero, Febrero, Marzo…) sino para que año esta reinscripto y por lo que indicas el período de reinscripcion corresponde a la año académico 2019.
Por lo tanto el año que viene cuando informen a Araucano el año 2019, a este alumno lo contará como un alumno reinscripto en ese año.