Años académicos solapados

Por primera vez nos solicitan la posilidad de habilitar la reinscripción anual y la inscripción de materias a partir de mediados de marzo, aún cuando el año académico comience el 01 de abril.

Que complejidades podría traer esa situación? Se me ocurre por ejemplo: un alumno que se reinscriba en marzo para el año académico 2019, y de acuerdo a los criterios de araucano (al menos los criterios en Guaraní 2), se considera la actividad a partir del 01 de Abril. Suponiendo que este alumno no haga ninguna actividad más que su reinscripción en marzo ¿ Araucano lo considera reinscripto?


Si solo tiene la reinscripción, lo va a contar como alumno reinscripto en el año 2019, en este caso no se busca por la fecha en que se reinscribió (Enero, Febrero, Marzo…) sino para que año esta reinscripto y por lo que indicas el período de reinscripcion corresponde a la año académico 2019.
Por lo tanto el año que viene cuando informen a Araucano el año 2019, a este alumno lo contará como un alumno reinscripto en ese año.