Regularidad Condicional

Estimada comunidad, estamos utilizando Guarani 2.9.5

En el contexto de la pandemia y la falta de presencialidad ha surgido un problema que quisiera compartir y ver si a alguien le paso lo mismo y pudo encontrar una solución administrativa en Guaraní 2.9.5
La situación se da con las actividades curriculares que requieren de alguna practica presencial (laboratorios, trabajos en el campo, clínicas, etc)
La idea es que cuando se habilite la presencialidad puedan realizar estas práctica, y recién en este momento podrá promocionar o rendir un examen final de la materia
Pero mientras esto no sucede se quiere que el alumno pueda continuar con el resto de actividades correlativas.
La situación es:
si cerramos el acta con nota de regularizo, puede continuar con el resto de materias, pero también puede anotarse a una mesa de examen y esto no quieren que suceda hasta que no realice la práctica presencial que falta.
Si cerramos en acta con nota de no regularizo, no puede inscribirse a examen regular, pero puede inscribirse a un examen libre y no puede continuar con el resto de materias

¿Cómo podemos indicar que regularizo en forma ‘condicional’ la materia, que puede continuar con otras , pero antes de obtener una nota final ( por examen o promoción ) debe regularizar formalmente ( o completamente) la materia?

toda ayuda sera muy bien venida
saludos
Daniela

Daniela:

El problema está claramente expuesto y creo que no es fácil resolver. Sería como una condición de regularidad nueva, pero que no tiene previsto su tratamiento, no solamente en el sistema, sino que es una consecuencia de esta pandemia y cuarentena tan prolongada y de fecha final desconocida.

Lo único que se me ocurre para ayudarte a pensar es plantear a quien corresponda como lo resolverían si no tuvieran sistema y lo tuvieran que hacer todo manual, “a la antigua”.

Quizás lo que convenga es dejar las actas sin notas, no asentar nada y levantar los controles de correlatividades o exceptuar masivamente (por SQL?). De esa manera no puede anotarse a final pero si anotarse a cursar nuevas materias.

El problema es que pasa si se anota a nuevas materias y luego le va mal en la parte de práctica presencial y pongamos que aprobó la cursada de otra materia que exigía correlatividad? Cómo se tratarían esos casos? Y por otro lado cuanto tiempo se subsistirá sin poder realizar esas prácticas, amén del problema que pongamos se habiliten las prácticas para Noviembre y en ese momento no las pueda realizar por superposición horaria con otras materias.

Es todo un tema y para mi excede a lo que es la solución informática, es todo un desafío esta pandemia para todo el sistema educativo.

Simplemente son ideas, pensando con vos en voz alta. Espero se le encuentre solución, supongo que no serás la única con este problema en el país.

Besos

Gustavo

Gracias Gustavo!!!
siempre tan atento a responder, te agradezco muchisimo

La realidad es que nadie sabe que hacer, básicamente por la incertidumbre en las fechas.
Trataremos de encontrarle la solución mas sencilla posible.

SI alguien tiene este problema y aplico alguna estrategia y la puede compartir, lo agradeceremos mucho

saludos
Daniela

Creo que la solucion esla que plantea Gustavo, a esos alumnos que regularizan la actividad pero que no pueden rendir final regular, la unica forma es que agreguen una condicion de regularidad para diferenciar estas regularidades que requieren práctica presencial de otras que no requieren una practica presencial
Ademas de esto deberán realizar algunas personalizaciones:

  1. Registrar por alumno-comision que el alumno asistió a las practicas presenciales. Una opción podría ser agregar un campo en la tabla de inscripciones a cursadas que indique si el alumno completó las practicas presenciales. Cada vez que un alumno completa las practicas prsenciales de una cursada que asi lo requiere, se marcará en esta tabla para ese alumno y comisión que ha completado las practicas presenciales lo que lo habilitaría a rendir examen regular.
  2. Controlar en la inscripción a examen regular que tenga una regularidad aprobada vigente y que la condición de regularidad si es la nueva condición de regularidad ademas que haya asistido a las practicas presenciales de esa comisión (lo registrado en el punto 1)

Lo de no poder registrar la promocion no me queda claro como sería, porque para cerrar el acta de regulares debe cerrarse primero el acta de promocion. Quizas una solucion es que cierren el acta de promoción como no promocionado y que una vez que el alumno completa las practicas presenciales se lo inscriba a la proxima mesa de examen regular y la aprobación se la den por un examen de una mesa especial que este generada solo para estos casos, es decir una mesa donde no habiliten las inscripciones, sino que agregaran alumnos que hayan cumplido las practicas presenciales de la cursada y que con eso esten en condiciones de promocionar. En la historia académica no va a quedar registro como promocion sino como examen final regular, esa es la diferencia.

Dani:

Avisá después como lo resolvieron.

Saludos

Gustavo

Hola Ale, Gustavo y comunidad , para hacerlo mas complejo cada consejo directivo ( es decir cada facultad) esta reglamentando según sus ideas/necesidades

Tenemos una facultad que ha reglamentado como indique anteriormente, regulariza la actividad , pero no puede rendir examen final de la misma hasta que complete con la practica presencial ( pero hay muchos alumnos de otros años que si pueden rendir examen final de esa materia)

Otra facultad ha reglamentado que al cierre del cuatrimestre un alumno puede obtener una nota de regularizo condicional o promociono condicional
en el caso que regularizo condicional puede rendir examen final, pero la nota que puede obtener en el final ( si lo aprueba ) es un aprobo condicional
Cuando realicen la practica presencial estas notas se deben cambiar a promociono o aprobo ( definitivo)
estos alumnos pueden seguir con la carrera normalmente , pero no pueden obtener el titulo hasta completar con estas practicas presenciales

Estamos muy complicadas y lo peor que esto se va a extender al 2do semestre y las particularidades van en aumento

cuidense…

Tenemos una facultad que ha reglamentado como indique anteriormente, regulariza la actividad , pero no puede rendir examen final de la misma hasta que complete con la practica presencial ( pero hay muchos alumnos de otros años que si pueden rendir examen final de esa materia)
Ok. Creo esto puede solucionarse agregando una nueva condicion de regularidad y luego un control en la inscripción a examen como se comentó en el mensaje anterior. Los alumnos de años anteriores no tendran registrada esa nueva condicion de regularidad con lo cual podran rendir examen sin problema.
Otra facultad ha reglamentado que al cierre del cuatrimestre un alumno puede obtener una nota de regularizo condicional o promociono condicional en el caso que regularizo condicional puede rendir examen final, pero la nota que puede obtener en el final ( si lo aprueba ) es un aprobo condicional Cuando realicen la practica presencial estas notas se deben cambiar a promociono o aprobo ( definitivo) estos alumnos pueden seguir con la carrera normalmente , pero no pueden obtener el titulo hasta completar con estas practicas presenciales
Supongo que puede ser implementado en el mismo control que agreguen en la inscripcion a examen, diferenciando a cada alumno segun la facultad a la que pertenezca.

Respecto al aprobado condicional del examen, esto que implica? Sirve como correlativa de otras materias ese aproado o no? Si no sirve, entonces no lo deben considerar en su historia academica hasta tanto registren la asistencia a las practicas presenciales.
Lo mismo con las promociones. Que pasa si esta con una promocion condicional, podria el alumno rendir examen final o tambien hay que controlar que no pueda rendir examen final de esa actividad?
Si esas aprobaciones condicionales sirven para control de correlativas pero no para la obtención del título, entonces quizas alcance poner el control en la solicitud del título, que no considere la actividad aprobada sino tiene las practicas presenciales realizadas de cada una de esas actividades que requerian eso.

La idea del aprobo condicional y promociono condicional es para que pueda continuar con todas las materias normalmente ( es decir sirve de correlativa) pero solo quieren que NO obtenga el titulo sin completar esas practicas presenciales

Tal vez agregando esas dos condiciones de regularidad y que funcionen igual que el aprobo y promociono normales
Cuando complete las practicas se puede rectificar las actas y ponerle el aprobo o promociono ( son condicional)

Lo unico que habria que controlar al momento de solicitar el titulo

te parece viable??? podemso encontrarnos con algun otro inconveniente?
una de mis dudas el porcentaje de aprobacion

La idea del aprobo condicional y promociono condicional es para que pueda continuar con todas las materias normalmente ( es decir sirve de correlativa) pero solo quieren que NO obtenga el titulo sin completar esas practicas presenciales
Si esto va bien en las cursadas y promociones con la [u]nueva condicion de regularidad[/u].
Tal vez agregando esas dos condiciones de regularidad y que funcionen igual que el aprobo y promociono normales Cuando complete las practicas se puede rectificar las actas y ponerle el aprobo o promociono ( son condicional)
No creo que la solución sea ponerlo como "No promociono", porque si en realidad promocionó condicional, esa promocion al ponerlo como que no promocionó no va a contar como actividad aprobada si es correlativa de otra actividad. Creo que deben registrar la promoción con esa nueva condición de regularidad. Esto hará que el alumno lo vea en la historia academica y le sirva como correlativa de otras materias.
Lo unico que habria que controlar al momento de solicitar el titulo te parece viable??? podemso encontrarnos con algun otro inconveniente?

Correcto. Para aquellas promociones de cursadas que requerian practica presencial, deberan validar al solicitar el titulo que el alumno para esas promociones haya realizado la practica presencial, sino no permitir otorgar el titulo. Seria un control que verifique eso al momento de iniciar la solicitud del titulo.
Lo mismo para los examenes finales regulares de actividades donde el alumno debe la practica presencial de la cursada.

una de mis dudas el porcentaje de aprobacion
En donde se calcule el % de aprobación deberán ver si estas promociones/examenes condicionales las consideran o no para calcular ese %. Deberan personalizar este proceso si no quieren que las promociones condicionales sean consideradas.

la tabla para agregar condiciones de la regularidad es sga_cond_regular

hay tabla para las condiciones de examen???

la tabla para agregar condiciones de la regularidad es sga_cond_regular
Si. Recuerden que luego de agregar la condicion de regularidad, para que los docentes tengan disponible esa condicion de regularidad en autogestion deben correr el comando de actualizar las escalas de notas (que tambien actualiza las condiciones de regularidad)
hay tabla para las condiciones de examen???
No, pero en el control que agreguen en la solicitud del titulo, para el caso de examen si ese examen es regular y tiene una cursada aprobada con esa condición de regularidad entonces haran lo mismo que las promociones, no considerar ese examen aprobado hasta tanto el alumno no tenga registrado para esa cursada que realizó las practicas presenciales.

Daniela, Alejandro y comunidad:

PIenso en voz alta … Que lío todo esto!!! Y que capacidad de inventiva que tienen!! Y como se desvirtúa todo el espíritu de los planes de estudio y las correlatividades a causa de esta cuarentena!

Y como hacen en aquellas materias que son eminentemente prácticas y no las pueden realizar? Pienso en las carreras de Odontología, por ejemplo. Supongo que en las de Medicina pueden zafar con el tema de personal esencial …

No sé como harán en las diversas Ingenierías, muchas veces no alcanza con la teoría solamente para comprender una materia. Todo esto exprime lo mejor de nuestros cerebros!!! (Por suerte está Alejandro … ). A mi aún no me han planteado estos temas.

Saludos

Gustavo

Amigos ( ya somos amigos, en las buenas y también en las malas)

Les cuento como vamos,
Por ahora encontramos la solución a Ingeniería y la resolución del Consejo Directivo creando ‘Promoción condicional’, Regularidad Condicional’, Aprobación Condicional’
Simplemente a las escalas de notas que utilizan en la promoción, le agregamos la nota ‘PC’ : promoción condicional, sin valor numérico, resultado ‘promocionó’ y en la escala de aprobación de finales le agregamos la nota ‘AC’: aprobó condicional, sin valor numérico, resultado ‘aprobó’.

Estas dos notas nos permiten que el alumno continúe con el resto de materias normalmente
pueda rendir examen final de la asignatura (los que regularizaron)
les permite mantener la regularidad en la carrera a los alumnos ( porque no se sabe cuando podrán hacer estas practicas presenciales)
El porcentaje de aprobación de la carrera no se ve afectado, si el promedio

En el momento que puedan completar las practicas presenciales requeridas de cada materia se deberán rectificar las actas de promoción y/o examen poniéndole la nota numérica definitivas.
Esto es bueno, porque el docente firma un acta conforme que hay alumnos condicionales y luego un acta rectificando con una nota definitiva.

Lo único que debemos personalizar o tal vez con algún reporte se pueda controlar, es que no se podrá solicitar el titulo si aun tienen alguna de esas notas, esto es por si algún alumno no se presenta a realizar las practicas.

hicimos pruebas, vimos las actas, certificados, etc y el Secretario académico y personal de alumnos , están conformes, nosotras también !!

Pero aun quedan 5 unidades académicas mas, que están pensando en diferentes alternativas, tienen diferentes regímenes de cursados, etc. así que no podemos aplicar la misma solución a todos

Les seguiremos contando y/o pidiendo ayuda

cuídense!!!

saludos
Daniela

Amiga:

Muy ingeniosa la solución y que bueno que esté respaldada por una resolución!! Habrá que ir viendo cada caso, y que se expriman el cerebro también los encargados de la gestión. Son desafíos interesantes los que se nos plantean con esta situación.

Besos y muchas gracias por compartir!!!

Gustavo

Ale, y comunidad en general

estaba revisando el G2, que es muy muy vasto y tiene infinidad de funciones que nunca utilizamos

y una de ellas es el ‘cobro’ y me intereso particularmente un control el ‘80 Controla registro de deuda de una materia’
entiendo que esta funcionalidad se diseño para deudas monetarias
pero tal vez podemos pensar que son deudas ’ académicas’ en este caso adeudan la practica presencial
y si podemos definir esto, activo el control en la inscripción a examen, el alumno no podría inscribirse hasta que salde su deuda académica

Como nunca utilice , ni probé estas operaciones/controles me gustaría saber las opiniones al respecto

cuídense!!!

Que imaginación, Daniela!! No se me hubiera ocurrido lo de una “deuda académica”!

La verdad, habría que probarlo, en una de esas funciona de maravillas aunque nunca estuvo pensado para eso, sino como bien decís para deudas monetarias en el caso de carreras pagas, en las cuales la deuda puede llegar al nivel de materia ya que a veces se cobra en función de la materia. No recuerdo como se hace la asociación entre las materias y lo que se debe cobrar. La única manera de saber si sirve o no es hacer las pruebas de ese módulo en una base de pruebas.

Seguramente Ale podrá opinar con mucha más autoridad y conocimiento, pero pienso que puede llegar a funcionar. Encerrado en casa no tengo donde hacer esa prueba y refrescar las operaciones del módulo. Si funcionara sería una brillante idea!! Veamos que dice Ale.

Besos

Pero no es que el alumno aun debiendo esas practicas presenciales, puede igual continuar con las cursadas y exámenes finales?
¿Que ese control solo sería realizado al momento de solicitar el título?

Ale , creo que generé confusión

Una facultad reglamento lo de promociono condicional y aprobó condicional , que lo resolvimos agregando esas notas no numéricas , cuando cumplan con la practica se rectifican el acta y se pone la nota que corresponda. Se pretende que estos alumnos sigan con el resto de materias normalmente, solo que no pueden solicitar el titulo hasta completar las practicas ( esto ultimo seria lo único que hay que personalizar)

Otra facultad reglamento que los alumnos que regularizan la materia y adeudan la practica pueden seguir con las correlativas que les habilite la regularidad, pero NO pueden rendir final de la materia hasta completar la practica y no pueden seguir con las materias que requieran tener como correlativa esa materia aprobada
y para este grupo nos pareció que la ‘deuda académica’ cierra perfecto

fui clara? o sigo confundiendo?

Amigos guaranies

La ‘deuda académica’ funciona a la perfección!!!

ya esta en producción

Gracias a todos los genios del SIU Guarani

cuidense!!

saludos
Daniela

Muy bueno, Daniela!!!

Bravo!! Problema resuelto y desafío superado!

Gracias por avisar!!

Besos