Tratamiento de ingreso por diferencia de cambio de moneda extranjera

Hola Sergio buen día,

Lo consultamos con el personal de la UNC , ya que sabiamos que ellos tienen definido el tratamiento de estas diferencias, te transcribo su respuesta y a su vez les acerco un instructivo que puede serles de utilidad.

"Acá hay dos hechos:
La tenencia de la moneda extranjera billete (o del saldo que les quedó después de la compra) : habrá -tal como dicen -una diferencia de cambio positiva al momento que esté reconociendo esa diferencia; o si tenes que hacer una devolución a una unidad de gestión tomas el tipo de cambio comprador de ese momento; que en nuestro caso la registramos a través del devengado de ingreso por dif de cotización; es un ingreso corriente, en el rubro 1.2.9.9

Por otro lado , está el registro de la compra del bien; que se registra a valores históricos :
acá tenes que tener en cuenta : si al bien lo adquiriste en dolares el día 10/09 y la liquidación de la compra es el- 15/09 ;
la liquidación de la op es al tipo de cambio comprador del 15/09 , pero si pagaste en dolares vas a tener una diferencia de cambio (+/-) en la op entre los valores de tipo comprador entre el 15/09 y del 10/09 que vas a tener que reconocer en esa liquidación de OP como diferencia de cotización de la compra."

Espero que les sirva de ayuda,
Cualquier duda estamos a su disposición.

Saludos


INSTRUCTIVO-MONEDA-EXTRANJERA-11-12-19.pdf (965 KB)