Tratamiento de ingreso por diferencia de cambio de moneda extranjera

Buenas tardes: envío esta consulta dado que no he encontrado planteado este tema en el foro ni en la documentación obrante en la Wiki.
Por primera vez nos encontramos con un caso de diferencia de cambio (positiva) por disponibilidad en moneda extranjera (dólares) que se debió constituir varios meses atrás por compra de equipamiento en el exterior, quedando ahora un remanente/saldo que se deberá pesificar a un tipo de cambio sensiblemente superior al vigente al momento de adquirir los dólares con su consiguiente depósito en cuenta bancaria en dicha moneda.
Necesitamos saber cómo tratar en Pilagá este hecho económico y no he encontrado material que me oriente. Estimo que se debe considerar como un Ingreso Corriente que además tendrá su impacto contable en una partida presupuestaria como consecuencia de la mayor disponibilidad surgida de confrontar los pesos destinados a la compra original de la divisa contra los pesos que ahora re-ingresarán al vender los dólares a un tipo de cambio superior.
Agradeceré la orientación que puedan brindarme para el correcto tratamiento de esta operación económica. Un cordial saludo!

Hola Sergio buen día,

Lo consultamos con el personal de la UNC , ya que sabiamos que ellos tienen definido el tratamiento de estas diferencias, te transcribo su respuesta y a su vez les acerco un instructivo que puede serles de utilidad.

"Acá hay dos hechos:
La tenencia de la moneda extranjera billete (o del saldo que les quedó después de la compra) : habrá -tal como dicen -una diferencia de cambio positiva al momento que esté reconociendo esa diferencia; o si tenes que hacer una devolución a una unidad de gestión tomas el tipo de cambio comprador de ese momento; que en nuestro caso la registramos a través del devengado de ingreso por dif de cotización; es un ingreso corriente, en el rubro 1.2.9.9

Por otro lado , está el registro de la compra del bien; que se registra a valores históricos :
acá tenes que tener en cuenta : si al bien lo adquiriste en dolares el día 10/09 y la liquidación de la compra es el- 15/09 ;
la liquidación de la op es al tipo de cambio comprador del 15/09 , pero si pagaste en dolares vas a tener una diferencia de cambio (+/-) en la op entre los valores de tipo comprador entre el 15/09 y del 10/09 que vas a tener que reconocer en esa liquidación de OP como diferencia de cotización de la compra."

Espero que les sirva de ayuda,
Cualquier duda estamos a su disposición.

Saludos


INSTRUCTIVO-MONEDA-EXTRANJERA-11-12-19.pdf (965 KB)

Buen día Carina. Muchísimas gracias por todo este material que nos será de gran ayuda. Saludos, Sergio

Buen día gente de la Comunidad. Vuelvo a escribirles para platearles ahora una duda específica/puntual referida al rubro de ingreso a considerar al declarar el ingreso corriente, producto de la diferencia de cambio positiva por el saldo en dólares que quedó luego de una compra de bienes en el exterior.
Observamos que los compañeros de la UNC consideraron el rubro 1.2.9.9 - Otros Ingresos No Tributarios No Especificados.
Nosotros estuvimos analizando el rubro 16.2.2 - Intereses por depósitos en moneda extranjera. Notamos que hace referencia a “intereses” pero lo pensábamos por el lado de la “utilidad derivada de la propiedad de activos financieros” que el Clasificador menciona al definir el concepto de “Rentas de la Propiedad (16.0.0”).
Sería posible considerar la utilidad por diferencia de cambio positiva en la tenencia de depósitos en moneda extranjera como una Renta de la Propiedad?.
Esperamos vuestros comentarios. Desde ya, muchísimas gracias!. Cordiales saludos.