Ganancias Decreto 2191/2012 - Segunda Cuota Sueldo Anual Complementario Año 2012

Hola comunidad…

Según Decreto 2191/2012 se incrementa la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Segunda Cuota Sueldo Anual Complementario Año 2012.

Mejora que se incorpora en el sistema de Recursos Humanos: en el calculo de retenciones de 4ta. categoría el importe de los conceptos liquidados en periodo corriente, agrupados en tipo de grupo 75 (4ta-Adic. Deducción Especial), se suma al monto de la deducción especial (código deducción 5 en tabla dh38 de Ganancias: Deducciones Acumuladas).

Aclaraciones sobre la mejora:

  • El importe de los conceptos liquidados en periodo corriente, agrupados en tipo de grupo 75 (4ta-Adic. Deducción Especial), se suma al monto de la deducción especial (código deducción 5 en tabla dh38 de Ganancias: Deducciones Acumuladas).
  • Sugerencia: pueden crear un concepto auxiliar que contenga el monto neto del SAC y asociarlo al grupo de conceptos (tipo de grupo con código 75).
  • Se les proporciona el nuevo tipo de grupo de conceptos (75 - 4ta-Adic. Deducción Especial) para que puedan crear el grupo de conceptos para esta funcionalidad.
  • El proceso de calculo de Retención de 4ta. Categoría tendrá en cuenta este grupo de conceptos al momento de obtener la Deducción Especial.

El monto de la deducción especial (código deducción 5 en tabla dh38 de Ganancias: Deducciones Acumuladas) se pueden visualizar o actualizar en:

  • Mapuche: opción Configuración → Impositivos → Deducciones Acumuladas → Código 5 - Deducción Especial
  • Pampa: módulo Configuración, opción Tablas → Impuesto a las Ganancias → Deducciones Acumuladas, renglón Código 5 - Deducción Especial

Este anuncio es para llevar tranquilidad a la comunidad de usuarios e informarles en lo que estamos trabajando, según lo acordado en la última reunión del comité 103 de usuarios Mapuche realizado el viernes 16/11/2012 en la Universidad Nacional de La Pampa.

Cuando esta funcionalidad esté disponible lo publicamos en la lista de usuarios de Recursos Humanos, con los siguientes componentes:

  1. SIU Mapuche versión 1.19.0
  2. SIU Pampa versión 5.16.0 para Postgres
  3. SIU Pampa versión 5.16.0 para Pervasive

Les rogamos que esperen nuestra comunicación…

Un abrazo… Osmar

Hola gente, dos consultas:

-Esta preparada la nueva versión para contemplar los Otros empleos, que tendrían que sumar para ver si tuvo un devengado mayor o menor a 25.000. Asimismo el SAC neto que se suma a la deducción especial de 62.208 también debería contemplar el SAC de otros empleos.
-grupo devengado mayor a 25.000, lo que plantea el ejemplo es pagar el SAC en enero 2013 o pagar en diciembre 2012 pero que el sistema refleje que se paga en 2013 para que el impacto de bolsillo de la persona no sea tan alto y se prorratee?

Una apreciacion
-Si el devengado es igual a $25.000 estaría todo el SAC exento, me parece que en el ejemplo decía que = 25.000 pasaba al grupo en el cual esta gravado el SAC.

Saludos,

Hola Marta:
El Sistema para incrementar la Deducción Especial considera el aguinaldo pagado por la Institución, no tiene en cuenta lo percibido en otros empleos.
Para que considere el aguinaldo pagado por otros empleadores, se puede pasar el importe del neto del mismo en un concepto que acumule en un acumulador que luego el concepto que liquida el aguinaldo lo sume al aguinaldo percibido en la Institución para realizar la comparación con lo que establece el Art. 2º del Decreto 2191/2012.
Saludos
Alberto

Ah gracias para sumarle a la deduccion especial podemos hacerlo como indicas y entonces el cotejo de si el devengado de sueldos supera los $25.000 hay que hacerlo manual para los agentes que tengan declarados otros empleos.
Gracias.

Vieron esta legislación?? Interpreto que en el recibo de sueldo entonces hay que exteriorizar monto del SAC, monto de la retencion de Ganancias proporcional al SAC y concepto “Beneficio Dto. 2191/2012” restando.
Ustedes que interpretan?

Resolución General A.F.I.P. 3.413/12
RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 3.413/12
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2012
B.O.: 19/12/12
Vigencia: 19/12/12
Impuesto a las ganancias. Régimen de retención. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Incremento de la deducción especial para la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario año 2012. Dto. 2.191/12. Exteriorización.
Art. 1 – El beneficio derivado del incremento de la deducción especial prevista en el inc. c) del art. 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 1997, y sus modificaciones, dispuesto por el Dto. 2.191, del 14 de noviembre de 2012, deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes que comprendan a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2012, conforme con lo establecido en el último párrafo del art. 7 de la Res. Gral. A.F.I.P. 2.437/08, sus modificatorias y complementarias.
A tal efecto, respecto de la remuneración y sujetos aludidos en el art. 2 del mencionado decreto, los empleadores que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto “Beneficio Dto. 2.191/12”.
Art. 2 – Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3 – De forma.

De la Universidad Nacional de Lanus, Maria Rosa ha enviado el siguiente mail a la lista de usuarios, comenzamos a trabajar en este tema para ver que podemos aportar para la impresión del recibo de sueldos en Pampa y en Mapuche:

-------- Mensaje original --------
Asunto: [usuarios.mapuche] RESOLUCION 3413
Fecha: Wed, 19 Dec 2012 13:43:42 -0300
De: Cdora. Maria Rosa Diakow mrdiakow@unla.edu.ar
A: usuarios.mapuche@siu.edu.ar

Hola chicos, después de varias consultas sobre el importe a exponer en el recibo sobre la Res. ES LA RETENCION QUE HUBIESE CORRESPONDIDO SIN HABER EXIXTIDO EL DECRETO 2181.
Hice la consulta a Errepar, Consejo de Cs. Ec y AFIP.
Si tienen alguna manera de poder hacerlo, por favor HELP !!!

       Cdora. María Rosa Diakow
           mrdiakow@unla.edu.ar   

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LANUS
Dirección de Liquidación de Haberes
5533-5600 - Int. 5818

Hola,

Después de haber analizado el decreto y haber conversado con algunos usuarios les contamos algunas alternativas que surgieron hasta ahora y que creemos que pueden andar (no son excluyentes)

1)     i) Realizar el cálculo de Ganancias de Diciembre sin tener en cuenta el decreto y exportar las novedades
        ii) Realizar el cálculo de Ganancias de Diciembre teniendo en cuenta el decreto ([b]ya lo tienen hecho[/b]) y exportar las novedades
        iii) Crear dos conceptos (no auxiliares), uno de ellos con descripción "Beneficio Decreto Nro. 2191/12"
        iv) Armar una novedad nueva como la diferencia entre los importes del punto i) y el punto ii) e importarla a cada uno de los conceptos del punto iii)

        [u]Aclaración 1[/u]: los conceptos definidos en el punto iii) deben estar dentro del mismo grupo de conceptos
        [u]Aclaración 2[/u]: los conceptos del punto iii) pueden ser ambos de descuento (uno con el importe en positivo y otro con el importe en negativo) para que ambos aparezcan del lado derecho del recibo (retenciones); o pueden ser uno remunerativo y el otro de descuento (ambos con importe positivo) para que uno aparezca del lado de los haberes y el otro del lado de las retenciones

2) Utilizar las leyendas que ofrece el sistema en la generación de recibos para informar que la liquidación fue beneficiada con el decreto (Nota: esto NO permite especificar el importe por agente)

3) Utilizar una imagen tipo "marca de agua" en la definición de la plantilla para indicar que la liquidación fue beneficiada con el decreto (Nota: esto NO permite especificar el importe por agente y sólo está disponible en SIU-Mapuche)

Si alguien pensó en alguna otra alternativa, por favor compártala por este medio así la podemos analizar y discutir entre todos.

Saludos,
Equipo SIU-Mapuche

Hola de nuevo,

Charlando un poquito más sobre este tema con Osmar, él nos recomienda que los dos conceptos nuevos del punto iii) sean de descuento y no uno remunerativo y otro de descuento.

Si uno es remunerativo y el otro es de descuento, van a aparecer problemas con el tema de las imputaciones y los datos que se generan para SIU-Pilagá: el concepto remunerativo tendrá que tener definido un Objeto del Gasto y, por lo tanto, cuando se genere el SUL tendrá una diferencia con el valor real del gasto total del agente. Similarmente, el de descuento tendrá que tener un Grupo de Cheque Pilagá/Comechingones y va a haber diferencias entre el CHE y el total del gasto.

Por lo tanto, haciendo los dos conceptos de descuento y poniéndoles a ambos el mismo grupo de cheque, se van a cancelar y no tendrán impacto en el archivo CHE.

Para tranquilidad de Uds. citamos esta frase del asesor experto:
<blockquote>[14:59:02] Osmar Madsen SIU-MDQ: creo que con ser los 2 de dcto. queda JOYA !!</blockquote>

Seguimos viendo cómo evoluciona este tema...

Saludos para todos,
Equipo SIU-Mapuche

Hola a todos.
Les voy a contar como lo hicimos en UNER. Trabajamos con un backup de diciembre, y re-calculamos ganancias, quitando el concepto auxiliar del grupo 75, para que no incrementara la deducción especial. Entonces al hacer el re-calculo, se calculó la ganancia del mes, tomando todo el haber de Noviembre, TODO el SAC de diciembre sin prorratear y los diferidos que ya traía de SACs anteriores. (Aclaro que a los agentes con mas de 25 mil se les pago el SAC en enero, por lo tanto no tuvieron ninguna diferencia).
Comparamos esos valores con los efectivamente hechos en diciembre y calculamos la diferencia.
Ya teníamos generados los recibos de SAC sin imprimir. En UNER hacemos un recibo por legajo por liquidación, así que armamos un archivo SQL para modificar los campos texto3 y texto4 del archivo dhr2 con los datos del decreto y el monto de la diferencia para cada legajo y cada liquidación y lo ejecutamos sobre la base producción (antes hicimos pruebas en base de prueba).
El archivo tiene la siguiente estructura:

update dhr2 set texto3 = ‘Beneficio Decreto 2191/12’, texto4 = ‘$ 2367,17’ where nro_legaj = 4 and nro_liqui = 1287;
update dhr2 set texto3 = ‘Beneficio Decreto 2191/12’, texto4 = ‘$ 1422,32’ where nro_legaj = 8 and nro_liqui = 1287;
update dhr2 set texto3 = ‘Beneficio Decreto 2191/12’, texto4 = ‘$ 1784,60’ where nro_legaj = 14 and nro_liqui = 1287;
update dhr2 set texto3 = ‘Beneficio Decreto 2191/12’, texto4 = ‘$ 1298,63’ where nro_legaj = 20 and nro_liqui = 1287;

Saludos a todos.