Como pagar y cargar las compras en el exterior en 4º categoria

Consulta:

Para 4 Categoría, como se cargan los gastos en el Exterior referentes al 15%, y la devolución de esto es a cargo del Empleador o la AFIP.
Este importe del 15% se tiene que devolver en un concepto complementario o sirve para deducir en el posible futuro impuesto.
Esto se va a ver reflejado en el Formulario 649.

Muchas gracias a todos

Hola a todos, en esta oportunidad queremos compartir con ustedes una serie de dudas (similares a las que plantea Emiliano en este foro ) que tenemos con respecto a la Resolución General 3418 y el tema del 15 % en general ya que la información que existe actualmente es muy escasa e imprecisa para que podamos ver si es necesario realizar alguna modificación en el sistema de forma segura.
Nos gustaria saber si lo están poniendo en practica y en todo caso como y que datos tienen al respecto.

Algunas dudas que nos surgen son:

  • ¿ La deducción es un pago a cuenta y por ende el importe se resta del monto a retener ya definido ?
  • ¿ Ese importe de pago a cuenta tiene que estar registrado en el sistema ? ¿Como ?
  • ¿ Ese pago a cuenta tiene que formar parte del formulario anual F649 ? ¿Como ?
  • ¿ Ese pago a cuenta tiene que formar parte del recibo discriminado ?

Estas son las dudas que nos surgen y si bien no contamos con mas información que la resolución sería de mucha utilidad que entre todos
veamos si hay un poco mas de información de la que contamos nosotros.

Muchas gracias y saludos,
Ariel Zoia

Hola!! De lo que estoy segura es de que la deducción es un pago a cuenta. O sea en el transcurso del año actua restando del concepto 49 ganancias, y se retiene la diferencia. Ahora en el caso de que se trate de ajuste del año anterior, me parece que va a depender de si corresponde o no reflejarlo en el F649.

Sobre las otras preguntas voy a hacer las consultas a la mesa de ayuda de AFIP, porque no veo en la legislacion que aclare nada, a mi me parece que:

  • ¿ Ese importe de pago a cuenta tiene que estar registrado en el sistema ? SI, para poder restarselo al monto a retener ¿Como ? En la retencion del mes que se imprime desde version escritorio, luego de retencion del mes, iria el monto en negativo, y así el renglón con la leyenda RETENIDO iria por la diferencia.
  • ¿ Ese pago a cuenta tiene que formar parte del formulario anual F649 ? SI ¿Como ?
  • ¿ Ese pago a cuenta tiene que formar parte del recibo discriminado ? NO, directamente en el monto de la retencion de ganancias va a estar neteado.
    Pero consulto y les aviso.

Hola chicos, me contestan esto de la mesa de ayuda de AFIP

Atento a su consulta, le informamos que las percepciones sufridas en los términos de la RG 3378 y RG 3379 en un determinado ejercicio fiscal se computarán como pagos a cuenta de la liquidación anual de dicho ejercicio, o en su caso final, prevista respectivamente en los incisos a) y b) del Art.14 de la RG 2437/08. (cuando hay desvinculacion)

Por otro lado se informa que la normativa vigente no establece, para el caso que se consulta, especificaciones para la confección del F 649 ni de los recibos de sueldos.

Hola Gente, seguimos con las dudas con respecto a este tema y en este caso estamos tratando de ver como se informa esto en el SICORE y para eso estamos viendo la resolución general 3379 que define códigos nuevos. El tema es que tanto en el mes 9 despues que salió la resolución como actualmente no podemos armar una linea de importación con esos códigos que acepte SICORE.
¿Alguno de ustedes pudo hacerlo ?, ¿Como ? , ¿Se tienen que usar esos códigos o se sigue informando una sola linea con la diferencia (retención del mes - importe de pago a cuenta).
¿Actualmente están cargando novedades con esos pagos a cuenta y se los están liquidando a los agentes ?
Bueno, espero que entre todos podamos sacar conclusiones al respecto.
Saludos,
Ariel Zoia

Chicos, para mi el art. 4 de la RG 3379 con los codigos que menciona son para el ingreso de las percepciones practicadas por las tarjetas de credito, o sea, que VISA o MASTERCARD deben ingresar cuando realizan su SICORE esos codigos y aportar el dinero al fisco que le recargaron a la gente.
Nosotros como empleadores a los cuales nos informan esos conceptos para deducir de ganancias no deberiamos usar esos códigos supongo.
Por otro lado, como nos contestan de la mesa de ayuda de AFIP, solo pueden tomarse estos pagos a cuenta en la liquidacion anual, o sea, no estamos haciendo esas cargas mes a mes, sino que en nuestro caso, finalmente vamos a trasladar el monto que nos informaron via F572 on line de percepciones del 15% al concepto 59 (Ganancias periodos anteriores) como una devolución. Como de la mesa de ayuda decian que no se indicaba expresamente que debia figurar en el recibo ni en el F649, suponemos que no es necesario realizar la carga a Mapuche, lo importante es tener el papel de trabajo de respaldo de por que informamos en SICORE para cada agente esa devolucion en concepto 59. Nosotros pensabamos ingresarlo manualmente ahora a fines de febrero, al igual que las devoluciones calculadas por otros conceptos que trajeron para deducir despues del 31/12/12, lo calculamos manual y pedimos a Remuneraciones que lo retengan o devuelvan en concepto 59.
En cuanto al SICORE, probablemente con la estructura actual de concepto 49 y 59 sea suficiente.
Que piensan? gracias, saludos.

Muchas gracias Marta, nosotros seguimos sin tener mas información al respecto y por las consultas que hemos realizado a algunos usuarios están actuando de una forma similar a la que vos mencionás en la respuesta anterior.
En función de eso no estamos en este momento analizando ninguna modificación en Mapuche al respecto. De todos modos puede ser este foro o la lista un medio que brindamos para que pueda la comunidad discutir alternativas que los pueda ayudar.
Saludos para todos,
Ariel Zoia.

Coincido con lo expresado por Marta, solamente creo que las percepciones deberían figurar en un item aparte en el F.649, que podría ser bajo el concepto “b. Regímenes de promoción (Rebaja de impuesto, diferimiento u otros)” y en el recibo de sueldo indicar en un concepto aparte la devolución (con año retro y mes retro) ya que la Res. 2437, art. 7 último párrafo, establece que se debe indicar a que período fiscal corresponde.
Saludos
Pedro