LAO Docente Nuevo Convenio

Hola a todos:
me preocupa el tema de la liquidación (art. 45, inc d) del CCT) al respecto estimo que quienes entienden de Sistemas podrán encontrar alguna solución viable a través de los cargos vinculados. Por otra parte, habrá que considerar los casos que se toman fraccionadas, para aparear el momento de goce con la liquidación.

A esto habría que considerar que quienes firmaron el CCT no tuvieron en cuenta, los casos con incremento salarial por mayor dedicación y/o cargo hacia final del período vs. inicio del año. Por ej. el caso que una simple pase a exclusiva en … noviembre, habría que liquidar el proporcional de la simple durante 10 meses y la exclusiva por 2 meses; considerando una persona que tuviera 45 días de LAO le convendría perder 15 días de goce y no que le liquiden el proporcional, por lo cual, ésto que en principio sería una pérdida para el docente en realidad si él deja caer el derecho al goce por no tomarla hasta el 30/11 del año siguiente, estaría percibiendo un monto adicional. Para explicarme mejor, en concreto, con 45 días de LAO y con receso en enero, asumamos una remuneración por la simple de $ 1000 y por la exclusiva de $ 4000, debería liquidarse en enero $ 833.33 (prop. de la simple) más $ 666.67 (prop. de la exclusiva) total enero $ 1500; y en febrero $ 416.67 (prop. de la simple) y $ 333.33 (prop. de la exclusiva) más $ 2000 de los 15 días de la exclusiva normales y habituales, total febrero $ 2750; que si NO hace uso y goce combraría por febrero $ 4000.-

No sé, planteo estas dudas a fin de analizarlas en conjunto, pués si el Ministerio a través de la SPU considera el presupuesto por proporción de meses liquidados, existe la posibilidad cierta que haya que afrontar estas diferencias o en su defecto liquidar a todos en enero/febrero, independientemente de cuándo usufructúen la LAO.

Por ahora, sólo dudas sin respuestas.

Saludos a todos … siempre nos matienen entretenidos.

Viviana