tratamiento del Medio Aguinaldo Diciembre 2015 para el Impuesto a las Ganancias

Tener en cuenta los importes brutos de cada legajo en el período Julio-Diciembre 2015, según lo establecido en:
Art. 2° — Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de julio a diciembre de 2015, no supere la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000).

Felices fiestas, un abrazo… Osmar