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Mensajes - msantos

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AFIP / Re:Ayuda Ganancias Septiembre
« on: Septiembre 18, 2019, 09:04:14 am »
Hola!  Nosotros desde Universidad de Quilmes acordamos  entre Impuestos/Sistemas/Remuneraciones trabajarlo de esta manera, dejo un punteo, espero que les sirva.


Muleto 2 – Tablas nuevas  Agosto  (creación en base a Mapuche Producción al 31 de Agosto 2019)

-Calcular y poner a disposición tablas nuevas de Agosto (Monto de tablas a Diciembre, dividido 12 meses * 8 meses ya que estamos parados en Agosto)
-Cargar tablas nuevas de Agosto
-Calcular Ganancias
-Sacar reporte por Legajo de concepto Ganancias
-Comparar con concepto 49 de Producción Agosto con tablas viejas
-El valor que dé de diferencia es el 100% de devolución, tenemos que aplicarlo en Producción  sumarlo al retenido de Agosto 2019, según explicamos en tarea de Producción Septiembre.



Producción en Septiembre

- Cargar tablas de septiembre nuevas según Decreto 561/2019
- Cargar SIRADIG
-  Utilizar información del reporte de muleto para cargar al concepto nuevo de devolución. El monto del reporte representa el  100% de devolución por diferencias de tablas, hay que dividirlo por dos ya que se devuelve en dos cuotas
- Restar del  RETENIDO  del mes de Agosto el monto del punto anterior (asi parados en el mes de septiembre el sistema cree que ya le devolvimos todas las diferencias generadas por las tablas el mes anterior). Se trabaja la devolución de las cuotas por concepto aparte, pero en el módulo de escritorio de 4ta categoría queda como devuelto.
- Creación de concepto de devolución (Configuración  de Concepto en Actualización de Conceptos, conceptos de Liquidación, Tipo de 4ta categoría: SIN RETENCIONES  //  Configuración, Impositivo, Parámetro para SICORE: Otro de 4ta. Categoría, “para que vaya informado en SICORE, pero que no modifique el retenido de Septiembre en adelante.” (citando a Ariel)
La descripción del concepto debe ser “Beneficio Decreto 561/19”
-   Realizar proceso de Impuesto a las Ganancias (con los pasos realizados en punto  la devolución total de las cuotas queda neteado y ya no interfiere con el cálculo de ganancias de septiembre en adelante. La devolución se trabaja por separado.
-   El concepto de ganancias de septiembre contiene:  beneficio por porción de aumento de tablas de de septiembre + con novedades agregadas de SIRADIG
-   Luego, en el cierre de mes NO hay que pisar lo calculado con lo liquidado, ni en el primer mes ni en el segundo. (citando recomendaciones de Ariel).
O sea en el momento de generar el txt para SICORE no hay que corregir diferencias.

Saludos y exitossssss!!!

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Hola Leandra, en su momento nosotros habíamos averiguado en el Consejo Profesional de CABA y ratificamos que en nuestro caso no correspondía porque los
Regímenes Especiales de Leyes y Decretos en los cuales se encontraban comprendidos los docentes no estaban enumerados en el Decreto  633/2018.
En el caso de que esté en la legislación que los comprende enumerada en el Decreto corresponde incorporar la modificación (Cual es el numero de Decreto que mencionas de Enfermería?).

Saludos,

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Estimados,
                     Este mes de junio estuvimos utilizando en Mapuche producción el procedimiento de  importación de SIRADIG, probamos varios casos, y los resultados en general  fueron satisfactorios. Se nos presento un inconveniente con un caso en particular debido a que un empleado envio en su siradig retenciones de ganancias realizadas  por otro empleador que también había actuado como agente de retención hasta el mes de mayo 2016 independientemente de las retenciones de ganancias que habíamos realizado nosotros. Lo que nos sucedió, fue que mapuche al momento de practicar la retención de ganancias por junio 2016, no considero las retenciones de ganancias del otro empleador y en consecuencia se le practicaron retenciones en exceso. Queriamos saber si alguna universidad tuvo algun caso similar y como lo solucionaron, no vemos ningun campo en Mapuche escritorio que permita ingresar este dato y computarlo como retenciones anteriores o similar y el mismo se reste de las retenciones que hay que practicarle en el mes.
Gracias.

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Usuarios / Re:Cambios Ganancias Febrero 2016
« on: Marzo 15, 2016, 11:32:03 am »
Holaalberto gracias por tu respuesta. Fijate que la logica de todos los conceptos de la hoja de cuarta categoria que estan antes de RESULTADO NETO DEL MES y RESULTADO ACUMULADO es que el tope sea siempre el mismo para todos los meses aunque sabemos que actúa por acumulados.
Por ejemplo Empleada Domestica, Intereses de créditos hipotecarios $1666,66 por mes o $20.000 anual , Seguro de vida $83,01 por mes y $996,23 anual. El tope se aplicaba por mes un monto fijo...ya que la informacion de la linea para arriba era solo la del mes...la informacion de los acumulados comienza por debajo.
Excepto que haya cambiado la lógica del Mapuche escritorio.
Me explique un poco mejor ahora? o mas o menos? jaja

Gracias y saludos.

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Usuarios / Re:Cambios Ganancias Febrero 2016
« on: Marzo 14, 2016, 12:27:28 pm »
Hola! queria hacer una consulta en relacion con empleada doméstica. Vieron que al modificarse la ganancia no imponible  tambien hay que modificar los valores de empleada. Al modificarla en las tablas ponemos para enero $3.526,50 Febrero $6.629,66 y asi para todo el año...PERO en la hoja de 4ta categoria de Mapuche escritorio, en el mes de febrero, marzo, etc el monto de tope que deberia visualizarse es $3.526,50...todos los meses. Lo mismo ocurria en Produccion con las tablas viejas, debia figurar como tope mensual $1296...
Como se carga eso? en algun otro lugar ademas de la tabla habitual hay que cargar el tope?

Gracias.

Adjunto las hojitas de 4ta categoria, el monto de enero esta correcto y el de febrero no (pasa que enero coincide el tope con el valor simple de la tabla que no tiene acumulados).

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Usuarios / Re:Cambios Ganancias Febrero 2016
« on: Febrero 23, 2016, 10:05:39 am »
Decreto 394/2016 perdon.

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Usuarios / Re:Cambios Ganancias Febrero 2016
« on: Febrero 23, 2016, 10:04:04 am »
buen dia, vieron que salio el Decreto 391/2016...

Se nos ocurren algunos temas para charlar:
-Como deroga el decreto 1242/2013 (no habla nada del decreto posterior pero se entiende que todo el tema de bandas queda sin vigencia) habria que dejar sin efecto el tema de las Bandas. Borrariamos para todos los agentes el concepto que contiene el numero de banda?
-Deberia quedar cargada una sola tabla con los valores nuevos aplicable para todos los agentes (esa tabla la arman desde SIU? para que podamos importarla al Mapuche?)
-Vieron que la deducción por otras cargas se igualo a la de hijo?

Saludos.

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Hola Osmar y equipo, consulto por lo dispuesto en el artículo 2, como bien citan en el comentario anterior, relacionado con que el análisis del sueldo para clasificar en CON o SIN beneficio debe ser sobre los DEVENGADOS del semestre...entonces la parte del video donde indica que la formula del concepto que se crea debe considerar si el "mejor haber es mayor a $"...ese mejor haber lo levanta por el devengado? o bien es por el percibido e incluye los pagos retroactivos que contenga el mes...
Si no limpia a los retroactivos no estaria en sintonia con la ley...
Como podriamos hacer en ese caso? 

Muchas gracias

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Decreto 1242/2013

Impuesto a las Ganancias
Modificación

Artículo 1° - lncreméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto las deducciones de los incisos a) y b) del mencionado artículo 23.

Art. 2° - Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).

Art. 3° - El beneficio derivado de lo dispuesto en los artículos anteriores deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes. A tal efecto, los sujetos que tengan a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber identificarán el beneficio con el concepto "Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias - Beneficio Decreto PEN xxxx/2013".

Art. 4° - lncreméntanse las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se incrementarán en un VEINTE POR CIENTO (20%) cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de dicha Ley.

Art. 5° - Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de VEINTICINCO MIL ($ 25.000).

Art. 6° - Las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se incrementarán en un TREINTA POR CIENTO (30%) cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de dicha Ley, cuyos beneficiarios sean empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que viven en las Provincias y, en su caso, Partido a que hace mención el Artículo 1° de la Ley Nº 23.272 y su modificación.

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AFIP / Re:Decreto 1006/13 Devolucion 1er SAC 2013
« on: Agosto 26, 2013, 03:20:13 pm »
Hola!! ya estamos mas cerca...
Tema exposición en el recibo de sueldo:

Por diferencia entre el Muleto con las tablas anteriores y el que contiene las tablas con el beneficio del decreto 1006 obtenemos el monto de devolución de lo ya retenido sobre el SAC.
Sin embargo en el Decreto 1006/2013 indica que lo que hay que exponer es el beneficio derivado de la exencion de todo el SAC, al igual que ocurrio en diciembre 2012...
Ustedes como resolvieron este tema? como calcularon el total del beneficio? entiendo que se trata del monto neto del SAC x la alícuota en la que se encuentra cada persona...pero si expusieramos aquello que esta exento como hacemos para que en el recibo de sueldo aparezca solo a efectos informativos? porque no debe restarse de nungun concepto.
Pensabamos en utilizar dos conceptos, 1 con la devolucion de lo retenido y el otro con lo exento que nunca se retuvo ni se devolvió.
Que piensan?
Saludos

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AFIP / Re:Decreto 1006/13 Devolucion 1er SAC 2013
« on: Agosto 15, 2013, 01:59:50 pm »
Hola chicos, ya estamos encaminados...una consulta:

El monto del SAC neto de los otros empleos, desde donde se ingresa o se realciona para la sumatoria con la Deudccion Especial.

Gracias.

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AFIP / Re:Decreto 1006/13 Devolucion 1er SAC 2013
« on: Agosto 09, 2013, 10:06:58 am »
Gracias Ariel...
mi direccion de correo es
marta.santos@unq.edu.ar

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AFIP / Re:Decreto 1006/13 Devolucion 1er SAC 2013
« on: Agosto 07, 2013, 04:18:03 pm »
Sí, exacto, tu interpretación es correcta.
Nosotros prorrateamos el SAC de Junio porque así lo dice la ley, opcion que no es válida para diciembre porque se te terminó el año...
Sin embargo comprendo que el efecto sobre la devolucion seria el mismo ya que al sumar todo el SAC en bruto y simultaneamente en deduccion especial se devuelve lo retenido sobre el SAC en junio y las supuestas cuotas de julio a diciembre ya quedarian exentas...
Pero me surgen dos consultas:
1) Si el SAC ya estaba prorratado, o sea sigo viendo desde junio a diciembre en bruto diferido el monto de 1cuota de SAC en cada uno, eso habria que eliminarlo, no? Como lo hacemos?
2) En la Deduccion especial de Julio, Agosto, Septiembre...tambien deberia venir sumado ese neto de SAC que se sumo en la deduccion especial de Junio...si no se pierde el efecto de la devolucion de Junio en los meses posteriores, no es asi?
3) Para el caso de otros empleos, tengo que tener la información definitiva de los SAC de otros empleos antes de correr este proceso en produccion del mes de junio...porque sólo me permite incorporar la info en Junio...no tengo posibilidad de en otros meses posteriores incrementar la deduccion especial...

Por ultimo, podran verificar si tengo usuario para las listas? porque quise escribir y me vuelve rebotado.
Muchas, muchas, muchas gracias.

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AFIP / Re:Decreto 1006/13 Devolucion 1er SAC 2013
« on: Agosto 06, 2013, 02:51:33 pm »
Hola Ariel, gracias por tu respuesta.
Me quedan varias dudas que las veo con mis compañeros de Remuneraciones y Sistemas que en todo el tema de configuraciones estan mas entrenados. Cualquier cosa despues te volvemos a escribir.
Pero conceptualmente te quiero consultar dos cosas:
1) Por qué  me decis que en los casos que corresponda hay que adecuar los montos de SAC de otras actividades para que quede como un BRUTO...si a la deducción especial hay que sumarle el neto...

2)  Mis compañeros corrieron el proceso indicado en el instructivo...y en la deducción especial de Junio nos sumó el SAC neto completo y no sólo 1/7mo (que era lo que habia estado sujeto a retencion en junio)...existe algun acumulador que tenga en cuenta las cuotas originadas por el SAC prorrateado y que se hayan tomadas para el calculo del impuesto hasta el mes que estamos parados? hay que crear ese acumulador?

Muchas gracias.

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AFIP / Decreto 1006/13 Devolucion 1er SAC 2013
« on: Julio 31, 2013, 02:37:15 pm »
Hola, escribo por aca porque no me permite contestar a la lista.

Al respecto queria sumarme a lo que manifiestan de UNLu, relacionado con los otros empleos...para nosotros seria muy conveniente que tanto en el análisis de los $25.000 de remuneraciones brutas del 1er semestre como la acumulacion de subcuotas de SAC contemplen las tablas de otros empleos (en nuestro caso son 60 personas aproximadamente que, de otro modo, deberiamos realizar cálculos y cargas manuales).

Por otro lado, nosotros tambien cerramos el mes y pagamos sin realizar la devolución de las retenciones del SAC efectuadas hasta el momento.

Saludos.

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