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Mensajes - msantos

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AFIP / Re: GASTOS MEDICOS -572_WEB
« on: Junio 14, 2013, 01:48:08 pm »
Hola! desde el área de Impuestos de la UNQ consideramos que no seria conveniente modificar Mapuche todavia ya que como el SIRADIG no es obligatorio para todas las personas (en nuestro caso aproximadamente 120 deben presentar por SIRADIG y 500 en versión papel todavia), ocurriria que para la mayoria de los casos, que en la version papel transcriben el monto del 100% de la factura en el F572, o algunos inclusive traen copia de la factura porque les resulta mas cómodo...en esos casos deberiamos hacer el calculo manual del 40%...no es tan grave, podriamos hacerlo, o mismo podriamos cambiar el instructivo solicitando que completen el F572 con el 40 % del monto, pero es mas complicado para la gente.
Por nuestra parte prefeririamos que mapuche se mantenga así hasta que masivamente pasemos todos los agentes a SIRADIG, y ahí va a ser uniforme para todos.
Saludos cordiales.

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AFIP / Nuevas tablas Ganancias 2013
« on: Marzo 25, 2013, 11:28:14 am »
Hola comunidad!! Queriamos compartir que por ahora adoptamos, para modificar las tablas de ganancias de Mapuche, lo que indica la RG3449/2013. Notaron que con este tema hay una contradicción?? no hay sintonía entre el Decreto 244/2013 que establece monto anual acumulado para las deducciones, tomando por ejemplo el monto de cónyuge $17.280 (equivalente a 12 meses de $1.440), y la RG 3449/2013 de AFIP que  sin embargo establece que el monto de $1.440 se aplica desde marzo 2013…dejando los montos de enero y febrero como estaban, o sea $1.200 y $1.400 respectivamente. Y así con todos los conceptos.

Por lo pronto, creemos que debemos regirnos, como siempre, por lo que establece AFIP, en este caso, la RG 3449/2013.
Ustedes como se manejaron?
Saludos cordiales,

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AFIP / Re:ART sin tope en 931
« on: Febrero 22, 2013, 01:30:27 pm »
Hola chicos, estabamos viendo que salió la modificacion en Mapuche de generacion de SICOSS relacionado con ART.

Comparto este mail que le enviaron a mi  compañero desde la Superintendencia de Riesgo de Trabajo, en resupuesta a la consulta por todo este tema de la nueva legislación sobre ART, donde le informan cuales son los conceptos que deben incluirse y excluirse en la base de cálculo.

Hemos recibido la siguiente consulta a través de nuestro sitio de Internet:
   En el marco de la ley 26773 en el articulo 10 inciso d segundo párrafo donde expresa La determinación de la base imponible se efectuará sobre el monto total...el empleador; el calculo de la masa salarial además de los conceptos remunerativos cuales conceptos no remunerativos abarcaría? Gracias y saludos

Cumplimos en informarle que:
   Estimado: En relación a su consulta, le informamos que la Ley 26773 entró en vigencia en fecha 26/10/12, y actualmente se encuentra en etapa de reglamentación por parte del Poder Ejecutivo Nacional. Con respecto a su consulta sobre los conceptos no remunerativos que integran la base imponible, deberán considerarse aquellos que no se encuentren incluidos en el Articulo 7mo. de la Ley 24241: No se consideran remuneración las asignaciones familiares, las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo, por vacaciones no gozadas y por incapacidad permanente provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, las prestaciones económicas por desempleo, ni las asignaciones pagadas en concepto de becas. Tampoco se considera remuneración las sumas que se abonen en concepto de gratificaciones vinculadas con el cese de la relación laboral en el importe que exceda del promedio anual de las percibidas anteriormente en forma habitual y regular. En cuanto a las cuestiones específicas relacionadas con el Convenio Colectivo de Trabajo, deberá remitir su consulta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, donde puede comunicarse en forma gratuita al 0800-666-4100 o por mail a consultas@trabajo.gov.ar o buscar la información en Internet ingresando a www.trabajo.gov.ar. En caso de necesitar alguna aclaración al respecto, podrá comunicarse con nuestro Servicio de Orientación Telefónica al 0800-666-6778 en el horario de 8 a 19 de lunes a viernes. Saludamos atentamente.


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perfecto, te agradezco mucho.

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AFIP / Re:Como pagar y cargar las compras en el exterior en 4º categoria
« on: Febrero 15, 2013, 09:27:29 am »
Chicos, para mi el art. 4 de la RG 3379 con los codigos que menciona son para el ingreso de las percepciones practicadas por las tarjetas de credito, o sea, que VISA o MASTERCARD deben ingresar cuando realizan su SICORE esos codigos y aportar el dinero al fisco que le recargaron a  la gente.
Nosotros como empleadores a los cuales nos informan esos conceptos para deducir de ganancias no deberiamos usar esos códigos supongo.
Por otro lado, como nos contestan de la mesa de ayuda de AFIP, solo pueden tomarse estos pagos a cuenta en la liquidacion anual, o sea, no estamos haciendo esas cargas mes a mes, sino que en nuestro caso, finalmente vamos a trasladar el monto que nos informaron via F572 on line de percepciones del 15% al concepto 59 (Ganancias periodos anteriores) como una devolución. Como de la mesa de ayuda decian que no se indicaba expresamente que debia figurar en el recibo ni en el F649, suponemos que no es necesario realizar la carga a Mapuche, lo importante es tener el papel de trabajo de respaldo de por que informamos en SICORE para cada agente esa devolucion en concepto 59. Nosotros pensabamos ingresarlo manualmente ahora a fines de febrero, al igual que las devoluciones calculadas por otros conceptos que trajeron para deducir despues del 31/12/12, lo calculamos manual y pedimos a Remuneraciones que lo retengan o devuelvan en concepto 59.
En cuanto al SICORE, probablemente con la estructura actual de concepto 49 y 59 sea suficiente.
Que piensan? gracias, saludos.

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AFIP / Re:Como pagar y cargar las compras en el exterior en 4º categoria
« on: Febrero 05, 2013, 12:22:05 pm »
Hola chicos, me contestan esto de la mesa de ayuda de AFIP

Atento a su consulta, le informamos que las percepciones sufridas en los términos de la RG 3378 y RG 3379 en un determinado ejercicio fiscal se computarán como pagos a cuenta de la liquidación anual de dicho ejercicio, o en su caso final, prevista respectivamente en los incisos a) y b) del  Art.14 de la RG 2437/08. (cuando hay desvinculacion)

 

Por otro lado se informa que la normativa vigente no establece, para el caso que se consulta, especificaciones para la confección del F 649 ni de los recibos de sueldos.


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AFIP / Re:Como pagar y cargar las compras en el exterior en 4º categoria
« on: Febrero 04, 2013, 02:39:25 pm »
Hola!! De lo que estoy segura es de que la deducción es un pago a cuenta. O sea en el transcurso del año actua restando del concepto 49 ganancias, y se retiene la diferencia.  Ahora en el caso de que se trate de ajuste del año anterior, me parece que va a depender de si corresponde o no reflejarlo en el F649.

Sobre las otras preguntas voy a hacer las consultas a la mesa de ayuda de AFIP, porque no veo en la legislacion que aclare nada, a mi  me parece que:
 - ¿ Ese importe de pago a cuenta tiene que estar registrado en el sistema ? SI, para poder restarselo al monto a retener ¿Como ? En la retencion del mes que se imprime desde version escritorio, luego de retencion del mes, iria el monto en negativo, y así el renglón con la leyenda RETENIDO iria por la diferencia.
 - ¿ Ese pago a cuenta tiene que formar parte del formulario anual F649 ? SI ¿Como ?
 - ¿ Ese pago a cuenta tiene que formar parte del recibo discriminado ? NO, directamente en el monto de la retencion de ganancias va a estar neteado.
Pero consulto y les aviso.

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Hola equipazo!
Quería consultarles si salió alguna mejora con respecto al módulo de Ganancias para que guarde las tablas históricas de 2012, para que podamos realizar las cargas de conceptos que nos declaran los agentes durante enero y febrero de 2013 y que nos haga el calculo de manera automática de la devolución?y que podamos sacar el F649 sin tener que confeccionarlo manualmente. Si no salió y no esta cargado como ticket aún le pido a mis compañeros de Sistemas que lo carguen, porque para nosotros seria de vital importancia contar con esta herramienta!!!!
Esto mismo serviría en el caso de que saliera la resolución (todavía no vimos nada) sobre tomar como pago a cuenta el 15 % de recargo de los pagos con tarjeta de crédito en el exterior, que seguramente se cargaria entre enero y febrero de 2013 y deberiamos trabajar con las tablas historicas para poder sacar los F649.

Lic. Marta E. Santos
Dpto. de Contabilidad
Universidad Nacional de Quilmes
Tel.: (011) 4365-7100 int. 5207
Roque Saenz Peña 352 - Bernal (B1876BXD)


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Vieron esta legislación?? Interpreto que en el recibo de sueldo entonces hay que exteriorizar monto del SAC, monto de la retencion de Ganancias proporcional al SAC y concepto "Beneficio Dto. 2191/2012" restando.
Ustedes que interpretan?
 

Resolución General A.F.I.P. 3.413/12
RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 3.413/12
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2012
B.O.: 19/12/12
Vigencia: 19/12/12
Impuesto a las ganancias. Régimen de retención. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Incremento de la deducción especial para la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario año 2012. Dto. 2.191/12. Exteriorización.
Art. 1 – El beneficio derivado del incremento de la deducción especial prevista en el inc. c) del art. 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 1997, y sus modificaciones, dispuesto por el Dto. 2.191, del 14 de noviembre de 2012, deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes que comprendan a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2012, conforme con lo establecido en el último párrafo del art. 7 de la Res. Gral. A.F.I.P. 2.437/08, sus modificatorias y complementarias.
A tal efecto, respecto de la remuneración y sujetos aludidos en el art. 2 del mencionado decreto, los empleadores que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto “Beneficio Dto. 2.191/12”.
Art. 2 – Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3 – De forma.


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Ah gracias para sumarle a la deduccion especial podemos hacerlo como indicas y entonces el cotejo de si el devengado de sueldos supera  los $25.000 hay que hacerlo manual para los agentes que tengan declarados otros empleos.
Gracias.

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AFIP / Re:Decreto 1316/11 - Informe de Asignaciones Familiares
« on: Diciembre 18, 2012, 11:47:01 am »
Que tal?
Queria consultarles si saben como incorporar al txt para SICOSS la cantidad de hijos en la columna 43 y si tiene conyuge en la columna 42, para cada agente, ya que las chicas de RRHH tuvieron una charla en ANSES donde informaron que es imprescindible informar esto tanto en Mi Simplificacion como en SICOSS para que el SUAF opere automaticamente cruzando datos.
Hasta el momento, en nuestro caso,  solo se incluye cantidad de hijos en el txt para SICOSS para los agentes a los que se les paga una asignación familiar por hijo...saben entonces como configurar Mapuche o que hay que tildar para que levante en el txt la cantidad de hijos y cónyuge para el txt de SICOSS?
Gracias, saludos.

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Hola gente, dos consultas:

-Esta preparada la nueva versión para contemplar los Otros empleos, que tendrían que sumar para ver si tuvo un devengado mayor o menor a 25.000. Asimismo el SAC neto que se suma a la deducción especial de 62.208 también debería contemplar el SAC de otros empleos. 
-grupo devengado mayor a 25.000, lo que plantea el ejemplo es pagar el SAC en enero 2013 o pagar en diciembre 2012 pero que el sistema refleje que se paga en 2013 para que el impacto de bolsillo de la persona no sea tan alto y se prorratee?


Una apreciacion
-Si el devengado es igual a $25.000 estaría todo el SAC exento, me parece que en el ejemplo decía que = 25.000 pasaba al grupo en el cual esta gravado el SAC.

Saludos,

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Al día de hoy no salió absolutamente nada. Es más ayer hicimos un curso en Arizmendi y nos confirman que por el momento la legislacion de respaldo no indica que el empleador deba procesar esta información del agente, el mismo debe hacerlo de manera personal en su DDJJ anual. Hay que esperar...
Llegado el caso deberia tratarse como un pago a cuenta y no disminuir la base imponible de cálculo del impuesto, pero por ahora nada...
gracias!!

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AFIP / Decreto 2191/2012 Ganancias 4ta - 2do SAC sin retencion
« on: Noviembre 20, 2012, 02:37:24 pm »
Hola gente, me comentaron mis compañeros que se charlo en la reunion anual sobre como implementar la modificacion de la deducción especial para diciembre (y como se veria reflejado en el F649).

Por lo que dice el mencionado Decreto, que copio mas abajo, entendemos que:

- corresponde incrementar la deduccion especial de $62.208 por un importe igual al monto neto del segundo SAC.

- sólo para personas cuyo mejor sueldo bruto del 2do semestre NO supere los $25.000 (o sea que aquellas personas que tengan un sueldo bruto mayor a $25.000 la deduccion especial queda como esta actualmente cargada en la tabla $62.208.

- en el caso de agentes con otros empleos, que computan para ganancias, tambien debería contemplarse el monto bruto del sueldo (para establecer si posee algun sueldo mayor a $25.000 en conjunto, y en consecuencia tomar para el monto de la deduccion especial la sumatoria del SAC de la Universidad + el de otro empleo.)

Existe la posibilidad de condicionar el monto de la tabla con una formula para poder analizar que deduccion especial le corresponde a cada agente de acuerdo a su situación particular?
Seria algo así como SI mejor sueldo bruto del 2do semestre < 25.000 entonces deduccion especial =62.208 + 2do SAC neto, sino = 62.208.

Gracias.

Decreto 2191/2012
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
> DECRETA:
> Art. 1 ? Increméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incs. a),
> b) y c) del art. 79 de la ley de impuesto a las ganancias, t.o. en 1997, y
> sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inc. c) del art.
> 23 de dicha ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda
> cuota del Sueldo Anual Complementario.
> A efectos de obtener el importe neto, se deberán detraer del importe bruto
> de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario los montos de aportes
> correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino ?o, en su caso,
> los que correspondan a Cajas provinciales, municipales u otras?, al
> Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al
> Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias.
> Art. 2 ? Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente
> para la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año
> 2012 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada
> entre los meses de julio a diciembre de 2012, no supere la suma de pesos
> veinticinco mil ($ 25.000).
> Art. 3 ? De forma.

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Espero la hayan pasado lindo en La Pampa! Hace unos meses intercambie unos mails con Agustina por el tema de las tablas de Ganancias que corresponde utilizar para a liquidacion final. Queria saber que piensan, ya que me pareceria correcto plantearlo como una mejora para futuras versiones. Copio el historial. Gracias.

 Marta Santos
Dpto. de Contabilidad
Universidad Nacional de Quilmes

----- Mensaje reenviado de Marta Eleonora Santos <marta.santos@unq.edu.ar> -----
Fecha: Fri, 07 Sep 2012 11:59:34 -0300
    De: Marta Eleonora Santos <marta.santos@unq.edu.ar>
Asunto: Fwd: [usuarios.mapuche] Liquidación de ganancias
  Para: usuarios.mapuche@siu.edu.ar

Podriamos plantearlo como una mejora no, para que el sistema lo contemple en el futuro? Para estar en sintonia con la Resolución General Nº 2437 (A.F.I.P.) que dice en artículo el 14, inciso b):  cuando se practique la liquidación final por despido o renuncia del trabajador, deberán computarse los importes en concepto de ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial, correspondientes al mes de diciembre.
El importe determinado en la liquidación final, será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se produzca el pago a que diera origen la liquidación.

Cordialmente,

Lic. Marta E. Santos
Dpto. de Contabilidad
Universidad Nacional de Quilmes
Tel.: (011) 4365-7100 int. 4179
Roque Saenz Peña 352 - Bernal (B1876BXD)

----- Mensaje reenviado de Alberto Colavitta <acolavitta@siu.edu.ar> -----
Fecha: Thu, 06 Sep 2012 16:14:00 -0300
    De: Alberto Colavitta <acolavitta@siu.edu.ar>
Asunto: Re: [usuarios.mapuche] Liquidación de ganancias
  Para: Agustina Jiménez <mjimenez@unlu.edu.ar>
    Cc: usuarios.mapuche@siu.edu.ar

Hola Agustina:
El SIU- Mapuche al igual que el SIU-Pampa, realiza el cálculo del impuesto de ganancias
utilizando las tablas del mes corriente, *_no existe_* la posibilidad de indicar que utilice las de
otro mes.
Saludos
Alberto

Alberto Colavitta
Equipo SIU-Mapuche/Pampa
Consorcio SIU
Tel: +54 249 4432304
http://www.siu.edu.ar



Agustina Jiménez escribió:
>Buenas!
>Estamos haciendo pruebas de liquidación de ganancias con SIU-Mapuche y nos surge la siguiente duda:
>
>Cuando se realiza la liquidación final de un empleado, en la cual se le debe calcular la retención en base a las tablas de diciembre, Mapuche no lo advierte, y lo liquida como un legajo normal, con la tabla del mes de acreditación.
>¿Existe alguna forma de indicarle a Mapuche que es una liquidación final?
>Gracias!
>Agustina
>UNLu


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