Decreto 1253/2016 Deducción Especial. Incremento.

Hola Comunidad, en función de lo que vemos en el decreto citado independientemente de la salida o no de una resolución a tal efecto queremos hacer algunos comentarios al respecto:

  • Como en ocasiones anteriores tendrán que determinar por los medios que usen habitualmente los legajos que aplican con el decreto (cuando la mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengada entre los meses de julio y diciembre del año 2016, no supere la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 55.000)).
  • Para los legajos que aplican con el decreto tendrán que usar nuevamente como el diciembre del año pasado el concepto que deberá ser incorporado a un grupo de conceptos con el tipo 75 (4ta.-Adic. Deduccion Especial). El monto del concepto en principio parece ser PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) pero esto es algo que deberán definir en cada una de sus instituciones.
  • Lo anterior permitirá que el calculo de ganancias para esos legajos vean incrementada su deducción especial en el monto incluido.
  • Con respecto al cierre de mes de Diciembre 2016 a Enero 2017 deberá ser hecho como mínimo con la versión 3.0.0 que fue publicada el miercoles 7 de diciembre ya que la misma cuenta con la liberación de la condición para que cualquier concepto que esté incluido en un grupo con tipo 75 (4ta.-Adic. Deduccion Especial) será tomado en cuenta para que el valor resultante quede guardado para el mes de diciembre en la tabla dh41_complementaria.
    Cualquier duda con esta operatoria nos pueden subir un GDS y lo vemos sin problemas,
    Saludos,
    Ariel

Hola gente: Respecto de los $15.000 de incremento de la Deducción especial, leí un comentario de que el incremento es de “hasta 15.000”, Es decir que quien tiene un neto ley de sac por ejemplo de 14.000 incrementa su Deduc.esp en 14000 a fin de beneficiarlo solo en el SAC. Pues si le incrementamos en 15.000 retendríamos menos del haber de diciembre.

Saludos, Luis.

Hola a todos, en primer lugar, les comento como he avanzado con las liquidaciones.
En nuestro caso diciembre entra en el período 2016, por lo que 2° SAC acumula bruto para ganancias y recién se le retiene en el mes de diciembre (visualizado en el recibo de sueldo de diciembre). Por lo que procedimos a liquidar el 2° SAC.
En segundo lugar, aquí viene la complicación.
De acuerdo al Decreto 1253/2016, a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias correspondiente a la 2° SAC 2016, se debe incrementar en 15.000 el importe de la deducción especial calculada conforme lo dispuesto por el 3° párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, para aquellos sujetos que obtengan remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados entre los meses de julio y diciembre del año 2016 no supere a suma de 55.000. Da a confusión pensar entre bruto o neto de 2° SAC, o “hasta 15000” o 15000 para todos los beneficiarios.
Visto que lo decretado no es muy claro, hemos realizado consultas y estamos con la idea de proseguir de acuerdo como se describe a continuación:
-Lista de agentes que cobran 2° SAC con SAC neto menores y mayores a 15.000.
(Teniendo en cuenta aquellos que se les descontó algún otro tipo de descuento como embargo, no corresponde)
Si no nos equivocamos aquellos que superen 2SAC neto de 15000 tienen un sueldo de 55000 por lo que son beneficiarios con una exención al neto de SAC=15000. A este listado se agrega los agentes que llegan a sueldo bruto de 55.000 para agregarle el tope de DE=15000.
Este listado se agregará a la tabla DH41 complementaria el sueldo neto de 2° SAC y/o 15000, lo que sea superior.
Se proseguirá a liquidar diciembre.
Espero sus comentarios para poder discutir el tema.
Que tengan un buen día.
Adjunto el siguiente Link:
http://www.ignacioonline.com.ar/2016/12/incremento-de-la-deduccion-especial-aguinaldo-diciembre-2016.html?m=1
Saludos. Mónica