Decreto 1253/2016 Deducción Especial. Incremento.

Hola a todos, en primer lugar, les comento como he avanzado con las liquidaciones.
En nuestro caso diciembre entra en el período 2016, por lo que 2° SAC acumula bruto para ganancias y recién se le retiene en el mes de diciembre (visualizado en el recibo de sueldo de diciembre). Por lo que procedimos a liquidar el 2° SAC.
En segundo lugar, aquí viene la complicación.
De acuerdo al Decreto 1253/2016, a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias correspondiente a la 2° SAC 2016, se debe incrementar en 15.000 el importe de la deducción especial calculada conforme lo dispuesto por el 3° párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, para aquellos sujetos que obtengan remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados entre los meses de julio y diciembre del año 2016 no supere a suma de 55.000. Da a confusión pensar entre bruto o neto de 2° SAC, o “hasta 15000” o 15000 para todos los beneficiarios.
Visto que lo decretado no es muy claro, hemos realizado consultas y estamos con la idea de proseguir de acuerdo como se describe a continuación:
-Lista de agentes que cobran 2° SAC con SAC neto menores y mayores a 15.000.
(Teniendo en cuenta aquellos que se les descontó algún otro tipo de descuento como embargo, no corresponde)
Si no nos equivocamos aquellos que superen 2SAC neto de 15000 tienen un sueldo de 55000 por lo que son beneficiarios con una exención al neto de SAC=15000. A este listado se agrega los agentes que llegan a sueldo bruto de 55.000 para agregarle el tope de DE=15000.
Este listado se agregará a la tabla DH41 complementaria el sueldo neto de 2° SAC y/o 15000, lo que sea superior.
Se proseguirá a liquidar diciembre.
Espero sus comentarios para poder discutir el tema.
Que tengan un buen día.
Adjunto el siguiente Link:
http://www.ignacioonline.com.ar/2016/12/incremento-de-la-deduccion-especial-aguinaldo-diciembre-2016.html?m=1
Saludos. Mónica