Mínimo Patrimonial (RESPONDIDO POR UNRN)

Querido amigo, como estas? te paso a relatar lo que pienso del tema, quizas te sirva para dilusidar tu consulta

En nuestra normativa tenemos las siguientes definiciones

a) BIENES DE USO: son aquellos bienes materiales no consumibles, susceptibles de tener valor, que no dejan de existir por el primer uso que de ellos se hace, aunque sean susceptibles de consumirse o deteriorarse después de algún tiempo. Los bienes de uso son aquellos que se denominan “bienes materiales”, los cuales por su naturaleza son inmuebles o muebles.

b) BIENES DE CONSUMO: Son cosas consumibles cuya existencia termina con el primer uso. Por ejemplo: artículos de limpieza y papelería, vajilla común, artículos menores para el mantenimiento de edificios y artefactos, como así también artículos de informática que por su rápida obsolescencia no resulte conveniente registrar. El registro y control de dichos bienes no se rigen por el presente procedimiento.

De esta manera podemos diferenciar que debería ser patrimoniado o no. A lo que apunta tu consulta es al monto, creo que el monto no define que el bien vaya o no al inventario, sino que tipo de utilidad/destino tiene. Ahí puede surgir las dudas con los mouse o teclados, que figuran en inciso 4 según el catalogo del Comprar, pero que no los agregamos al inventario por su rápida obsolescencia. Manteniendo ese criterio, vamos viendo que bienes consideramos que deben ir al inventario, y que “bienes” pasarían a inciso 2. Lo que habría que definir (lo tiro a modo de idea) sería ese criterio, por lo menos para equipamientos genericos, pero saliendo de la cuestión del monto, porque por ejemplo puede haber una micropipeta de vidrio que salga 3000 dolares, y sin embargo ser bien de consumo por ser de material vidrioso.

Tambien sería importante tener este debate en las próximas jornadas que espero se llamen “Jornada de Compras, Contrataciones y Patrimonio

Abrazo!