Carga de Bienes Intangibles (RESPONDIDO POR UNVM)

Estimados Diaguitas

Les escribo para pedirles que tipo de criterio y/o ejemplo me pueden dar respecto a la carga de bienes intangibles. Qué consideran como bien intangible, si consideran las renovaciones de licencias como mejoras o como un servicio, los software y toda información que me puedan al respecto. Muchas gracias!

Hola Cristian!!!
Del universo de bienes inmateriales o intangibles hasta el momento solo tenemos software en la U.N.V.M. Por lo tanto voy a responder por esa parte.
Todavía no tenemos una normativa con respecto al área de Contabilidad Patrimonial en donde esté reflejada todas las definiciones que correspondan. Esto está en proceso actualmente.
Los programas de computación , según Resolución 47/97 de la Secretaría de Hacienda y mas precisamente la Circular 02/2002 se deben amortizar en el término de 3 (tres años).
Consideramos bienes intangibles a los software de programación como Windows , Offices y programas específicos de estadísticas (son los únicos que tenemos). Con respecto a la renovación de licencias se reconocen como mejora de bien, ya que entendemos que es una extensión de la vida útil, o sea, la posibilidad de seguir utilizando el bien l(siempre hablando dentro de los términos legales) .
Existen intangibles como por ejemplo los que vienen con libros (cd adjunto al libro) que son pequeños programas con utilidad muy específicas, por ejemplo programas que instalan Atlas virtuales, mapas carreteros, normativas ISO, normas IRAM, etc que se reconocen como material bibliográfico , dependiendo de que Biblioteca Central de termine la importancia como material coleccionable ( en caso contrario se lo imputa en un inciso 2).
De los criterios o ejemplo respecto a la carga de intangibles deberías de ser mas específico. Los intangibles los incorporamos a Diaguita como cualquier otro bien y la ubicación física es en el lugar o máquina en donde fueron instalados.

Espero que esto te sirva. Un abrazo