Frente a al problema que estamos teniendo al rectificar actas de comisiones nos surgen las siguientes dudas:
En el acta rectificativa ¿corresponde que sólo estén aquellos alumnos a los cuales se les debe hacer la modificación? Es decir, que ¿la rectificativa no REEMPLAZA al acta original, sino que se complementa con ella?
Por ejemplo
Tenemos en acta Nº 1:
Aguirre 6 promociona
Candido 7 promociona
Se detecta que faltaba un alumno: PEREZ nota:8
Se rectifica acta Nº 1: se origina el acta Nº:2 y ahí nuestra DUDA.
Caso A: Se agrega la nomina original y además se suma el alumno faltante (con lo cual el sistema dejaría sin efecto el acta N1, la original) quedando el acta rectificativa de la siguiente manera:
Acta nº2:
Aguirre 6 promociona
Candido 7 promociona
Perez 8 promociona
Caso B: Sólo se selecciona y agrega al alumno PEREZ con lo cual la rectificativa quedaría con un solo alumno en lugar de 3 (en este caso el sistema dejaría en vigencia el acta Nº 1 y el acta Nº 2)
Acta nº2:
Perez 8 promociona
En resumen, ¿cuál sería el caso con el cual debemos proceder?
Muchas gracias.