"indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir..." (RESPONDIDO)

Buen día colegas!!!
Tengo una consulta para Uds.:

  • ¿han tenido el caso de que 2 oferentes (Personas Jurídicas) con casi el mismo nombre se presenten a un mismo procedimiento de selección? ¿Cómo lo han resuelto?

Hemos recibido ofertas de “CARNICA EL MUDO S.A.” y de “GANADERA EL MUDO S.A.” obviamente con distintos CUITs y ambos inscriptos en el COMPR.AR.

Ambas empresas tienen los mismos Representantes Legales y Apoderados

Miramos la composición del directorio: uno con 5 integrantes cargados, y otro con 6. Pero la empresa que tiene 6, repite los 5 directores de la otra, aunque no con los mismos cargos.

Para aquellas UU.NN. que apliquen el Dec.1030/16:

  • ¿Uds. creen que se configura una de las PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD del Art.68 del Decreto 1030/16?

Para aquellas UU.NN. que tengan reglamento propio:

  • ¿cómo lo resolverían? ¿invocarían algún principio general del Art.3 del Decreto 1023/01?

Muchas gracias las participaciones que nos puedan ayudar.

PD: Gracias a los Diaguitas por prestarme la plataforma para una consulta que no tiene que ver con el sistema en sí.
PD2: Hoy 28/02/2019 no tengo el celu encima por lo que no voy a poder ver sus comentarios en “Comunidad Diaguita”

Buen día Nicolás.
En UNPAZ nos regimos por el Reglamento del Decreto N° 1030/2016 y tuvimos un caso parecido hace dos años.
Se resolvió desestimar las dos ofertas. Transcribo el considerando de la resolución:
“Que el día 22 de mayo del año 2018, la COMISIÓN EVALUADORA emitió el Dictamen de Evaluación de Ofertas N° 22/2018, en el cual sugiere desestimar las ofertas de ERGOMETAL S.R.L., CUIT N° 30-64267722-1, y de HANDYMAN SERVICE S.R.L., CUIT N° 30-71421167-2, por resultar inelegibles en los términos de lo establecido en el artículo 68, inciso d), del Decreto N°1030/2016, toda vez que ambas empresas poseen una socia en común”.
Saludos!

Buen día, nosotros no aceptaríamos las ofertas, ya por el decreto 1023 y/o nuestro artículo 65 del reglamento que dice:
c) Cuando se verifique vínculo personal (cónyuge, conviviente, pariente en primer o segundo grado línea recta) entre dos o más oferentes y sus ofertas presentaran características que hicieran suponer concertación y/o coordinación de posiciones ante la convocatoria, que hicieran presumir que media simulación de competencia o concurrencia; salvo que se pruebe lo contrario.

d) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media simulación de competencia o concurrencia. Se entenderá configurada esta causal, entre otros supuestos, cuando un oferente participe en más de una oferta como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, o bien cuando se presente en nombre propio y como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica.

Saludos
Claudia

Hola Nico,
Te adjunto Dictámenes de la ONC sobre la cuestión, no los he leído en profundidad, pero quizas puedas encontrar los argumentos necesarios para tomar la decisión.
Saludos.


ProhibiciAn de participar en mas de una oferta.pdf (5.26 MB)

Gracias Roberto!! Muy atenta la Comisión de Evaluación!!! Acá se les pasó y ahora queda la pelota de nuestro lado para recomendar la adjudicación =/

Gracias Claudia!! Buena resolución: “simulación de competencia o concurrencia” en ambos casos, como el Inciso d) del Art.68 del Dec.1030. =)

Gracias Dani!! Otro aporte importante: “PROHIBICIÓN DE PARTICIPAR. EN MÁS DE UNA OFERTA”. Cada oferente podrá participar solamente en una oferta, ya sea por sí solo o como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica. Se desestimarán todas aquéllas ofertas en las que participe quien transgreda esta prohibición"

Excelente!!! Muchas Gracias