"indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir..." (RESPONDIDO)

Buen día Nicolás.
En UNPAZ nos regimos por el Reglamento del Decreto N° 1030/2016 y tuvimos un caso parecido hace dos años.
Se resolvió desestimar las dos ofertas. Transcribo el considerando de la resolución:
“Que el día 22 de mayo del año 2018, la COMISIÓN EVALUADORA emitió el Dictamen de Evaluación de Ofertas N° 22/2018, en el cual sugiere desestimar las ofertas de ERGOMETAL S.R.L., CUIT N° 30-64267722-1, y de HANDYMAN SERVICE S.R.L., CUIT N° 30-71421167-2, por resultar inelegibles en los términos de lo establecido en el artículo 68, inciso d), del Decreto N°1030/2016, toda vez que ambas empresas poseen una socia en común”.
Saludos!