Identidad de Género

Buen día:

Seguimos analizando el mismo tema y justo nos toca un caso donde un alumno solicita la modificación de su nombre (sin tener aún el cambio registrado en el DNI), amparado en la Ley de Identidad de Género, específicamente en el siguiente artículo:

ARTICULO 12. — Trato digno. Deberá respetarse la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad. A su solo requerimiento, el nombre de pila adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados.

Cuando la naturaleza de la gestión haga necesario registrar los datos obrantes en el documento nacional de identidad, se utilizará un sistema que combine las iniciales del nombre, el apellido completo, día y año de nacimiento y número de documento y se agregará el nombre de pila elegido por razones de identidad de género a solicitud del interesado/a.

En aquellas circunstancias en que la persona deba ser nombrada en público deberá utilizarse únicamente el nombre de pila de elección que respete la identidad de género adoptada.

Estamos pensando cargar su “nuevo” nombre como Nombre Elegido pero creemos que lo que indica la ley es que toda documentación debería contener las iniciales del nombre original y el nombre elegido, por lo cual estamos pensando personalizar actas, certificados, etc…toda impresión, ventana, etc. donde figuren sus datos.

¿Qué opinión tienen al respecto?