Consulta: Récalculo periodos siguientes

Buen día…desde el área Impositiva me enviaron esta sugerencia:

…“Queríamos sugerir la posibilidad de poder realizar recalculos en periodos aun no transcurridos porque en el caso de liquidaciones finales por fallecimiento, teniendo en cuenta que la normativa prevé realizar el recalculos parados en el último mes del periodo fiscal corriente, sería de gran utilidad poder realizar el recalculo en el periodo 12 aun transcurriendo un periodo anterior. De esta forma nos evitaríamos realizar el cálculo manual de esa liquidación. Entendemos que en este momento solo se puede recalcular en los meses cerrados (transcurridos)…”

¿Hay alguna forma de poder habilitar los meses siguientes hasta el periodo 12? En la solapa Retenciones.

Saludos,
Yudith

Hola Yudith, buen día, no entiendo lo que están solicitando, como decís que es del área impositiva, supongo que es el cálculo de ganancias y de ser eso el “cálculo anual/final” permite seleccionar el mes en que se deben considerar las deducciones acumuladas.
Saludos
Alberto

Buen día Alberto, te explico en Legajo->4ta Categoría-> en la ventana Retención (hasta la fecha) te muestra hasta el periodo 9 y no muestra los periodos del 10 al 12 (adjunto imagen), lo que necesita el Área Impositiva es que muestren estos periodos para poder hacer los cálculos en el periodo 12 de una liquidación final. Ellos estuvieron probando el Cálculo anual/final pero no les sirve porque no saben cómo llega el sistema a ese monto de retención final, salvo que me indiques alguna tabla donde pueda ver el cálculo o si me podés explicar como calcula el sistema la liquidación final de una persona. Se entiende la inquietud??

Saludos,
Yudith


periodos_habilitar.png

periodos_habilitar.png

Hola Yudith, buen día, el informe no puede mostrar meses posteriores al mes en que estamos parados, que hasta donde tenemos información de remuneraciones, por eso muestra solo hasta el mes 9. El cálculo final/anual hace lo mismo que el cálculo mensual, lo diferente es que permite indicar de que mes se deben tomar las deducciones, del mes corriente o las del mes que Uds. consideren y si tiene en cuenta las 12avas y las reemplaza por el aguinaldo real y considera la totalidad de los importes diferidos si los hubiera y Un comentario final y personal, para controlar los cálculos el informe adjunto no me parece el mejor, trabajaría con los informes mensuales que tienen el detalle del cálculo.
Saludos
Alberto

Gracias Alberto por tu respuesta.
saludos,
Yudith