Renglones Fracasados Dictamen (APORTES UNR, UNAHUR, UNIPE, UNLZ)

Hola a todos!

Notamos que en los casos en los cuales existen renglones cotizados únicamente por un oferente INADMISIBLE (o varios oferentes pero todos inadmisibles), el Dictamen de Comisión Evaluadora clasifica esos renglones como Desiertos en lugar de Fracasados, siendo que de acuerdo a la normativa vigente: Art. 31 de la Disposición 62/2016 “[…] se declarará desierto, cuando no se presentaren ofertas; y/o fracasado, cuando éstas resultares inadmisibles o inconvenientes […]”.

Saludos

Si en un renglón tienen oferentes INADMISIBLE (FRACASADO) y no cotizados por un oferente VÁLIDO (DESIERTO), habría una dualidad de FRACASADO-DESIERTO

Considerando las observaciones, creen pertinente que el reporte (PDF), aparezca :

  • FRACASADO

  • DESIERTO

  • FRACASADO/DESIERTO

Buenas tardes, si bien nuestra normativa está alineada con lo que dice la disposición 62/16, puede alguna Institución no estarlo. Dicho esto para nosotrxs es FRACASADO el renglón con oferta inadmisible, no DESIERTO.

Slds

Claudia

Hola Buen día, en mi opinión como menciona Joana, aquellos renglones para los que se reciben ofertas pero que las mismas resultan inadmisibles quedarían fracasados no desiertos, desiertos sería si directamente no se hubieran recibido ofertas para ese renglón. Nosotros en Unipe usamos ese criterio para las evaluaciones ya que nos basamos en la disposición Disposición 62/2016

Hola chicos estuvimos leyendo el manual de procedimientos detalladamente (las funciones de la Comisión Evaluadora) y notamos los siguiente:
en ninguno de los artículos se habla que la comisión declara como FRACASADO renglones u ofertas, y si, de fundamentar para excluirlas del orden de merito.
ARTÍCULO 27.- DICTAMEN DE EVALUACIÓN.
4. Si hubiera ofertas inconvenientes, deberá explicar los fundamentos para excluirlas del orden de mérito. Se entenderá que una oferta es inconveniente cuando por razones de precio, financiación u otras cuestiones no satisfaga adecuadamente los intereses de la entidad o jurisdicción contratante.
6. Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.

Luego en el articulo 31 aclara que la Unidad Operativa de CONTRATACIONES proyectara el acto administrativo (ADJUDICACION) donde se declara desierto, fracasado y adjudicado.

ARTÍCULO 31.- ACTO ADMINISTRATIVO DE FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. La Unidad Operativa de Contrataciones proyectará el acto administrativo de finalización del procedimiento de selección, en el que se aprobará el procedimiento, y según el caso, se declarará desierto, cuando no se presentaren ofertas; y/o fracasado, cuando éstas resultaren inadmisibles o inconvenientes; y/o se dejará sin efecto el procedimiento o alguno de los renglones; o bien se adjudicará total o parcialmente.

Con esto entendemos que en el dictamen seria correcto que se registren o discriminen los renglones DESIERTOS, y no en el resto de los casos, ya que la comisión de evaluación EVALUA ( aquí entra si son inadmisibles) y SUGIERE.

esperamos opiniones , gracias.

Buenas tardes.

Creo que la opción FRACASADO/DESIERTO que propone Fede puede dar a confusión porque son dos estados distintos que puede tener un renglón.

Como dijeron, la oferta debería quedar fracasada y no desierta, ya que hubo al menos una oferta.

Saludos

Estimados, en función de lo planteado, y a las respuestas, hemos considerado que cuando haya un OFERENTE DESESTIMADO, en el reporte del dictamen de evaluación va a quedar el renglón como FRACASADO. Esto quedará establecido en las próximas versiones.

Considerando que el dictamen NO ES VINCULANTE, al momento de la adjudicación se podrá cambiar la condición