formulario 649 de ganancias - adecuación según decretos 1006 y 1242

A fin de ir previniedo la pròxima DDJJ Anual del Impuesto a las Ganancias, estamos analizando desde el mes pasado como van a quedar expuestos en el F.649, todos los cambios en la normativa de este impuesto (Decreto 1006/13-Decreto 1242/13 y RG Afip 3525) y a fin de devolver los importes correctamente, una vez que se computen las deducciones generales de los empleados.

En el caso de las personas que sean beneficiadas por el D.1006 pero sus sueldos mayores a 15000$ (de enero a agosto), no habria problema porque tuvieron Retenciones durante todo el año y si presentan deducciones el importe a devolverles en el sueldo de febrero/2014, lo obtendremos como lo venimos trabajando.

El problema son aquellos sujetos que a partir del sueldo de agosto NO tuvieron retenciones, pero de enero a julio SI, por ende, como lo especifica en la Consulta de afip realizada, debe reintegrarse el importe que corresponda. El problema es como va ha determinar ese importe el SIU. Si hoy yo sacara el F.649, le da a una persona X Ganancia sujeta a impuesto, y aparece como Impuesto determinado el importe total de lo que se le retuvo hasta julio, que obviamente no concuerda con esa Ganancia Neta si las llevo a las tablas del art.90 de la ley.

Ese es el drama mas grande que existe hoy, queriamos saber si están viendo alguna posible solución, es que ya estamos a punto de entrar a diciembre y cerrar el periodo fiscal con el aguinaldo.

Nosotras lo que hacemos es sacar una copia a diciembre, que incluye sueldo de diciembre/2012 a noviembre/2013 + 2ºSac del 2013 (nuestro periodo fiscal 2013 por lo percibido), ahi cargamos todas las deducciones que puedan computarse los empleados y obtenemos un diferencia, entre lo retenido y el nuevo importe computadas las deducciones, monto que se devuelve al cierre de la anual en el recibo de haberes de febrero/2014.-

Otro tema que seria interesante que quede expuesto en el F.649, son las Percepciones del 20% por compras realizadas en el exterior, como asi tambien los pagos a cuentas por el IMpuesto a los dèbitos y crèditos, como son importes que tenemos que devolverle a los empleados, si bien matemáticamente el importe queda correcto, tenemos que utilizar otro campo de la pantalla, seria bueno que quede expresado como tales en el formulario anual.-

Saludos,

Valeria Scafaci y Andrea

Hola Valeria y Andrea, les voy comentando:

En este punto lo que se definió en el comité de usuarios de Litoral la semana pasada es que para los casos de banda 1 ( < 15000) las deducciones nuevas que puedan tener se cargen sobre el mes de Julio para que el sistema calcule correctamente en función del último mes que se le retuvo. Allí lo que sucederá es que el recalculo dará menos que lo retenido y la persona tendrá un saldo a favor que será evidenciado en el formulario Anual.
Lo que tambien se definió en el comité es que modifiquemos para los agentes de banda 1 los calculos del formulario anual de tal manera de incrementar la deducción especial lo necesario para que la ganancia neta coincida con el valor retenido real de la persona hasta el mes de julio. Esta modificación tenemos idea de poder concretarla en el sistema antes de tener la necesidad de sacar el formulario anual.

El campo que se está utilizando para cargar estos montos es el denominado “Regimenes de Promoción” que queda expuesto en el F.649.

Saludos para todos por allá,
Ariel Zoia
Saludos,

Valeria Scafaci y Andrea
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