Espero te haya aclarado tus dudas . Saludos Virginia
----- Original Message -----
From: Hegglin Luis
To: vilopez@afip.gov.ar
Sent: Thursday, October 01, 2009 12:30 PM
Subject: f.931 y ley 26508
Señora Virginia:
Habiendo leído el mail que Ud. envió la Sra. Natalia Santillán, cuya copia adjunto al pié, es que me dirijo a Ud.para consultarla respecto de la aplicación de la Ley 26508. Agradecería pudiese responderme las dudas que se me presentan, algunas concernientes a que es lo que corresponde hacer y otras referidas a como sería la forma de declaración en el aplicativo.
El código 37 de investigadores esta relacionado con remuneración 6 de aporte especial (2%) y remuneración 7 (11%), que se diferencia de la remuneración 1 en la no aplicación del tope máximo de imponible.
Pregunta: ¿La Ley 26508 refiere al 11% con o sin tope?
Rta.:Corresponde a un regimen especial que asimila a la 22929. Es sin tope y se va a reflejar en la Rem 7 el sueldo sujeto al 11% y en la Rem 6 un monto igual a la 7 para el 2% adicional
En nuestra Universidad tenemos docentes que a la vez poseen cargos no docentes o superiores o investigadores. Suponiendo lo declaremos en la mejor de las condiciones, es decir apliquemos el código 37.
Pregunta:¿ En todos los cargos debemos hacerle el 2% y no aplicar el tope, o solo en el afectado a la investigación, o a la docencia? Es decir que, como me pasa actualmente, declararé agentes con una parte en Rem. 1, y otra en Rem. 7.
Rta.:Si el docente realiza tareas docentes y no docentes (no alcanzadas por el regimen especial)
CDC todos los conceptos remuneratorios y no remuneratorios (servicios docentes y no docentes)
Rem Total = CDC
Rem 2 el CDC menos los no remuneratorios
Rem 1 conceptos remuneratorios por tareas no docentes hasta el tope vigente
Rem 5 = CDC hasta el tope vigente
Rem 6 servicios docentes sin tope
Rem 7 = 6 servicios docentes sin tope
Pregunta: ¿Los docentes jubilados (código de condición 2) pueden incluirse ahora en el régimen de esta Ley y hacerles el 2%?
Rta.:Si se informa como jubilado no corresponde pónerlo como docente porque no calcula nada ni aportes ni 2%
Va como activo porque tiene derecho a pedir el ajuste cuando se retire definitivamente.
Lic. Luis Rubén Hegglin
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