tratamiento del Medio Aguinaldo Diciembre 2015 para el Impuesto a las Ganancias

Hola Comunidad la idea de este hilo de foro es ir dejando todo lo que podamos aportar desde la Comunidad Mapuche (Equipo y Usuarios) al tema del tratamiento del Medio Aguinaldo Diciembre 2015 con respecto al impuesto a las ganancias.
Por lo pronto estuvimos probando que la misma mecánica que se utilizó tanto en 2012 como en 2014 funcione sin problemas en el sistema. Esto es armar un concepto auxiliar con el monto del aguinaldo neteado en la liquidación de aguinaldo para los menores a un determinado valor que en ese caso parece que será de $ 30000. Este concepto al ser incorporado en un unico grupo del tipo de grupo 75 permitirá al calculador de ganancias incrementar la deducción especial por el monto de dicho concepto (aguinaldo neteado). Para recordar toda esta operatoria recordamos que existe un video que sigue vigente en https://www.youtube.com/watch?v=fIVpTgdHZGs.
Por otro lado estamos modificando el cierre de mes para que el monto de este concepto pueda ser sumarizado en DH41 Complementaria de tal manera de que quede firme para el formulario anual, etc. Esto va a implicar que vamos a tener que versionar antes de fin de mes de tal manera de que puedan realizar el cierre de mes con esta nueva versión. La recomendación en este caso es que mantengan sus instalaciones en la última versión del sistema (2.3.2) en lo posible.
Hasta ahora, no tenemos noticia de la resolucion correspondiente así que seguimos esperando si el mecanismo de resolución será el mismo.
Saludos,
Ariel Zoia

Tenemos Decreto Tenemos !
Acá les paso el link: https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/138414/20151218
Aparentemente no hay cambios en cuanto a la modalidad de tratamiento del aguinaldo por lo tanto sigue vigente lo que comentamos en el mensaje anterior. Para el calculo de ganancias NO necesitamos versionar pero SI para el cierre de mes. Nosotros estamos terminando la versión 2.3.3 para poder publicarla cuando antes de tal manera de que les sirva para el cierre de mes de diciembre.
Por otro lado no nos queda claro el articulo 5 ya que parece ser como un marco para futuras modificaciones que por lo que dice podrían impactar sobre 2015. Si alguno sabe algo mas bienvenido.
Saludos,
Ariel

Tener en cuenta los importes brutos de cada legajo en el período Julio-Diciembre 2015, según lo establecido en:
Art. 2° — Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de julio a diciembre de 2015, no supere la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000).

Felices fiestas, un abrazo… Osmar

Hola Osmar y equipo, consulto por lo dispuesto en el artículo 2, como bien citan en el comentario anterior, relacionado con que el análisis del sueldo para clasificar en CON o SIN beneficio debe ser sobre los DEVENGADOS del semestre…entonces la parte del video donde indica que la formula del concepto que se crea debe considerar si el “mejor haber es mayor a $”…ese mejor haber lo levanta por el devengado? o bien es por el percibido e incluye los pagos retroactivos que contenga el mes…
Si no limpia a los retroactivos no estaria en sintonia con la ley…
Como podriamos hacer en ese caso?

Muchas gracias

Hola Marta, el video muestra una manera de hacerlo pero luego cada institución podrá armar la formula como lo crea conveniente no usando el mejor haber que se usa para SAC si es que lo cree conveniente por ejemplo si las liquidaciones retro no fueron acumuladas para SAC no estaran en el mejor haber. En general como el decreto es muy parecido a los anteriores la idea es usar la misma estrategía que usaron para la liq. de DIC 2014.
Cualquier cosa la seguimos,
Saludos y buen finde,
Ariel

Hola Comunidad como están ??¿¿

                                          De la Fundación Miguel Lillo - Tucumán tenemos la siguiente consulta....nosotros ya liquidamos y pagamos el Segundo Aguinaldo 2015; el mismo fue liquidado sin retenciones a las Ganancias ya que pusimos como fecha de pago diciembre/2015 cuyo impacto se reflejará junto con las del sueldo Devengado noviembre en la liquidación del haber diciembre.

Planteada nuestra situación, cual seria la solución viable para los exentos del impuestos por remuneraciones brutas menores a $30.000 ya que el aguinaldo esta impactado en el liquidador de Ganancias.

Hola Luis. Lo que podrías hacer es determinar manualmente a quien le corresponde la excención del SAC. Y a esas personas generarles una novedad de legajo con el valor del neto del SAC y con un concepto como el que muestran en el video, es decir que no tenga impacto en la liquidación pero sí que sume en la deducción especial.

No se si alguien se le ocurre una solución mejor.

Saludos

Gabriel

Muchas gracias por la respuesta Gabriel.

Saludos y Felices Fiestas !!!