Hola, les escribo desde la Facultad de Ciencias de la Salud , de la Univ. Nac. de Entre Rios para consultarles acerca de la implementacion del Articulo 7 de la Ley de Educacion Superior Nro. 24.521.
Este articulo dice:
[u]Artículo 7.[/u]
Para ingresar como alumno a las instituciones de nivel superior, se debe haber aprobado el nivel medio o el ciclo polimodal de enseñanza. Excepcionalmente, los mayores de 25 años que no reúnan esa condición, podrán ingresar siempre que demuestren, a través de las evaluaciones que las provincias, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires o las universidades en su caso establezcan, que tienen preparación y/o experiencia laboral acorde con los estudios que se proponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente.
En nuestra facultad se armó un trayecto compuesto por cuatro materias (Lengua, Matemáticas, Ciencias Sociales y Ciencias Naturales) para el ingreso a una de las carreras de las personas sin titulo secundario y mayores de 25 años.
La pregunta sería como reflejar este trayecto en Guaraní?
Una de las opciones que se nos ocurria era registrarlo como un Curso de Ingreso, pero, como hacemos para que el mismo esté compuesto por 4 materias y poder reflejar las notas y asistencias de las mismas?
Otra opción era ingresarlo como una nueva carrera, pero asi tendríamos que cargar una carrera y plan que no son tales y nos generaría un legajo de un alumno que en realidad no existe para la Universidad.
Hola Soledad
Hay varias cosas para tener en cuenta:
para los aspirantes por artículo 7 se pensó en tener un requisito No Obligatorio que reemplace al título secundario, porque a estos aspirantes hay que exceptuarlos de presentar ese título pero agregar un requisito extra que deben cumplir. Recordemos que los requisitos No Obligatorios no son de cumplimiento optativo, sino que son obligatorios para las personas a las que se los agrega. Este requisio en tu caso podría llamarse Curso de nivelación o algo así.
Para llevar la gestión del curso de ingreso no queda otra que crear una carrera con un plan, que serían estas 4 materias. A los aspirantes se les debe generar legajo, aunque como este no es oficial lo mejor es personalizar la generación de legajo para que para este tipo de carrera el legajo sea diferente. Además en necesario al finalizar el curso buscar alguna manera de que no se alteren las estadísticas y el Araucano con los aspirantes desaprobados ya que no son alumnos de ninguna carerra a pesar de que estarían en la carrera curso de ingreso.
Les cuento que efectivamente creamos una nueva carrera “Instrumentación del Art. 7”, cuyo plan está compuesto de las 4 materias que deben cumplir para poder ingresar a la carrera de Profesionalización de Auxiliares de Enfermería sin tener Título Secundario.
De este modo pudimos definir requisitos diferentes para ingresar a cada carrera y administrar estas cuatro materias que conforman el trayecyo.
Por otro lado a la carrera universitaria a la que ingresarian estos alumnos se le agrego un requisito opcional que es el certificado de cumplimiento del art. 7 y se agregó un motivo de excepcion para exceptuar el título secundario.
Por último personalizamos la generación del legajo para esta la carrera “Instrumentación del Art. 7” y de este modo nos quedó todo registrado.
Gracias Guillermo!!