Les escribo porque se nos presentó un problema al realizar una baja. La baja impacta en el Sistema con la fecha de la solicitud. Y para nosotros debería impactar en el Sistema en la fecha de autorización. El problema es que si existe un cierre de ejercicio entre la solicitud y la autorización, el Sistema hace la baja retroactiva a la fecha de solicitud generando problemas con la parte contable.
Para Ustedes se debería cambiar la fecha de solicitud por la fecha de autorización a los fines del impacto en el sistema?
Desde ya Gracias y Saludos.
Muy interesante tu planteo César!
¿El resto de los colegas que opinan?
Saludos
Hola
Existe un principio contable https://goo.gl/tu3w93 que reza : “Determinar el momento en el cual se produce una modificación en la situación patrimonial o en los resultados, producto de las transacciones del ente, requiere reconocer estos hechos a través de las registraciones contables pertinentes en lo que hace a su magnitud y oportunidad.”
Ese momento es el de sustracción , hurto, siniestro, transferencia del bien… Es lo que le interesa saber al Área contable,… el momento en que el patrimonio de la entidad se vio afectado.
Otra cosa distinta es la fecha en que se dispone la baja, que es el acto administrativo de la autoridad competente que autoriza la desagregación del patrimonio, y
Otra fecha es la de la confección de la baja.
En fin, creo que sería conveniente que cualquier sistema contemplara los distintos momentos: del hecho, del acto administrativo y la registración en el sistema. Así se podrá discriminar y atender a la que sirva al proceso .