Buenas, necesitamos consultar cómo podríamos hacer control de Correlativas de Aprobación cuando se va a generar acta de promoción.
Estamos en versión v. 3.21.0.
Situación a resolver:
La actividad C , es promocional y tiene las siguientes correlativas
para cursar:
tener regular las Actividades A y B.
para aprobar:
tener aprobadas las Actividades A y B.
.
Creamos una comisión para el cursado anual de la materia C y al momento de inscribirse algunos alumnos no tiene aprobadas las materias A y B, solo la tienen regulares. Transcurrido el año y sin haber finalizado la cursada de la materia C, estos alumnos aprueban las materias A y B; por lo que estarían en condiciones de que al finalizar la cursada de la materia C se les pase la promoción.
Lo que probamos, sin éxito:
En Requisitos por operación:
800SIUCUR001 Inscribir a Cursadas a requisito Correlativas de Aprobación le cambiamos el estado a Inactivo.
800SIUCUR006 Generar Actas de Promocionales el requisito Correlativas de Aprobación lo tenemos en estado Activo con comportamiento Estricto.
Nos podrían ayudar a resolver esta situación. Desde ya, Muchas Gracias!!
El problema es que:
Nos gustaría que el control de correlativas de aprobación lo haga cuando se van a generar el acta de promoción, de manera tal que en el acta de promoción, solo estén aquellos que cumplen con dicho control.
El control de correlativas funciona, ya que lo probamos en inscripción a cursada; lo que nosotros queremos que ese control lo haga cuando se genera el acta de promoción.
María Teresa,
En las operaciones del circuito de actas los controles se corren al agregar/eliminar alumnos desde las solapas “Otros Alumnos” y en el cierre, no en la generación.
Saludos, Florencia.
Lo que tienen que hacer, luego de instancias de examen o finalizado el 1er cuatrimestre, donde el alumno podria aprobar las materias correlativas A y B , es reprocesar las inscripciones a materias con la operacion » CURSADAS » INSCRIPCIONES » REPROCESAR INSCRIPCIONES A ACTIVIDADES
Esta operación deben correrla antes de agregar a los alumnos al acta de cursada y/o promoción. Las actas pueden estar creadas, pero para que reprocese la inscripción el alumno no debiera estar agregado al acta de cursada.
Según el caso planteado, el alumno no tiene aprobada la actividad A cuando se inscribe, con lo cual solo queda inscripto en la instancia “Regular”. Posterior a eso el alumno aprueba el examen de la actividad A. Al reprocesar la inscripción se verificará que ahora cumple con las correlativas para aprobar (promocionar) la actividad entonces quedará inscripto en la instancia “Promoción”.
Lo que necesitan ahora es registrar la inscripción en la instancia promoción a esos alumnos. Tabla sga_insc_cursada_instancias (instancia = 2)