Muy buenos días a todos:
Mi nombres es Ignacio Daniel Pintos y trabajo en la Dirección General de Programación Presupuestaria.
En ésta oportunidad me comunico para hacerles una consulta práctica acerca de como realizan la imputación presupuestaria referente a la devolución de fondos por no utilización.
Particularmente en este ejemplo, debemos devolver a la SPU, $15000, correspondientes a la parte de un proyecto que no fue ejecutado en su totalidad.
En el pilagá hacemos la devolución de fondos usualmente a través del circuito de becas, como si fuera transferencia de fondos e imputamos al inciso 5, partida principal 1, partida parcial 6 o7. O sea terminamos imputando en la 5.1.6 o la 5.1.7
Quisiera saber su opinión acerca de esa imputación y si pudieran compartir experiencias acerca de como realizan las mismas en otras universidades.
Desde ya muchas gracias.
IGNACIO DANIEL PINTOS
DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES