Hola. Buenas tardes.
Nos surgió una duda con respecto de las Garantías de Adjudicación y la Contragarantías . Se puede reflejar en algún sector del sistema que se recibió la garantía correspondiente a una Orden de Compra?
Quisiera saber si es posible incorporar esa etapa, o de lo contrario como lo están manejando los otros usuarios.
Espero sus respuestas
Hola Carolina,
Cómo va?
En base a lo charlado telefónicamente, no pareció avanzar con el análisis sobre estas garantías,
Les vamos a solicitar un pequeño detalle del proceso, en que etapa se aplicarían y los datos relacionados a las mismas.
De esta forma, poder validar como lo realizan las demás UUNN y tener un nuevo Servicio de Integración.
También pueden cargar un GDS para ir detallando lo solicitado.
Muchas gracias.
Juan Manuel.
Este tipo de garantías lo cargaríamos una vez Autorizada la Orden de Compra, dentro del plazo de entrega del mismo. Se cargaría con los datos del proveedor, el Nº de póliza, si es que corresponde un seguro de caución, y va relacionado con el Nº de compromiso. En nuestra Universidad realizamos la carga Compras y guarda físicamente las garantías Tesorería, por lo cual estaría bueno que genere una nota de pase como sucede con las garantías de ofertas.
La mayoría de las veces se solicita la presentación de la garantía para poder liberar los pagos.
Gracias Carolina!
El resto de las UU.NN. cómo lo gestionan?
Aguardamos sus comentarios.
Gracias!
Saludos
Hola !!!
Nosotros tenemos en nuestros PBCP la siguiente cláusula:
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Dentro de los 5 (CINCO) días hábiles administrativos de
recibida la Orden de Compra o firma del Contrato, se integrará en concepto de garantía de cumplimento, el 10% (diez por
ciento) del monto adjudicado en cualquiera de las formas previstas en la reglamentación vigente, pudiéndose utilizar pagaré
solamente cuando el importe de la garantía no supere los $ 260.000. Dicha garantía será devuelta al emitirse la Recepción
Definitiva. Vencido el plazo contractual sin la entrega de los bienes o la prestación del servicio, se declarará la rescisión del
contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, con la pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato, sin
perjuicio de ser responsable el proveedor por los daños y perjuicios emergentes de su incumplimiento.
y, en cada Orden de Compra se le incorpora una leyenda al pié de la tabla de renglones:
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO: Deberán presentarla por el 10% del total de la Orden de Compra, de acuerdo a Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Obviamente hay pliegos en que puede cambiar (garantías fijas a veces, otras veces se elimina el pagaré por razones fundadas, etc.), pero en general esto se repite.
El proveedor debe entregar la Gtia. de Cumplimiento (o de Adjudicación) en el plazo previsto o cumplir con sus obligaciones.
Por lo tanto, no estaría mal que la Gtía.de Adj. se cargue luego de emitida la OC (tal vez un botón como el de “Nueva Recepción”, que aparece luedo de que la OC tiene número y está autorizada).
También adhiero a que haya una integración entre Diaguita y Pilagá, de manera tal de que se carguen 1 vez las garantías (sea de oferta, de adjudicación, contragarantía de anticipo, fondo de reparos y otras… pero eso tal vez signifique un mayor desarrollo).
Abrazo desde MDQ
Buenas tardes, de la manera que ya utilizamos la NOTA DE GARANTÍAS, que genera el sistema luego la generación del Acta de Apertura y considerando que ya empieza a haber interacciones con el sistema PILAGÁ, sería interesante que luego de genera la OC se puedan incorporar las garantías presentadas como CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y las CONTRAGARANTÍAS, y que nos permita indicar cuales de las garantías de MANTENIMIENTO DE OFERTA ingresadas el al ACTA DE APERTURA deben ser devueltas.
También estaría interesante que nos permita en un futuro, al momento de realizar una RECEPCIÓN DEFINITIVA y esté asociada con alguna GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, se solicite la devolución al culminar la restación del servicio o la entrega del bien (pueden existir aquí algunos criterios distintos si algunas universidades devulven las garantías SOLO si se las reclama el proveedor.)
Si algunas UUNN también cargan al Sistema DIGUITA las contrataciones que se realizan a través de Ley 13064 y compras especiales, tendrían que poder cargarse otras garantías más (Fondo de Reparo, por ejemplo)
Federico
Excelente Fede!
Adhiero a tu aporte sobre las devoluciones.
Perfecto.
Seria ideal agregar esas funciones al Diaguita.