Pedido desde la U.N.L.-Res.AFIP 3008-Inciso c) Circular AFIP 1/2011

Estimados miembros del equipo SIU-Mapuche:
El presente pedido lo formulamos desde la U.N.L. y se corresponde con el Expte U.N.L.
Nº 558.247.
Está relacionado con la aclaración que publicó la AFIP en el inciso c) de la Circular 1/2011.
Sobre el particular el C.P.N. Daniel LAURÍA de la Dir.Gral de Personal y Haberes de esta Casa
solicitó que el Sistema SIU-Pampa permita realizar los cálculos correspondientes para
“la deteminación del importe de la retención a practicar en forma diferida, a que se refiere el
Artículo 2º de la Resolución General 3008,…”.
En consecuencia necesitamos saber si (luego de los correspondientes estudios/análisis de rigor)
podremos contar o no con la mencionada funcionalidad en el Sistema.
Queremos destacar que actualmente estamos utilizando el SIU-Pampa Postgres 5.12.0 y que
estamos disponibles para aportar ideas/sugerencias/opiniones sobre qué entendemos que requie-
re la normativa y qué posibles caminos podemos tomar.
Pensamos que la mayoría de las UUNN pueden estar alcanzadas por este inciso.
Saludos para todos y todas desde la U.N.L.
Desde ya muchísimas gracias.
Atte:
Pancho

Pancho, espero estén muy bien allá por Santa Fe, mañana vamos a tratar de comunicarnos por via telefónica con usted con Alberto para evaluar este tema.
Un abrazo,
Ariel Zoia
Equipo SIU-Mapuche/Pampa
Consorcio SIU
Tel/Fax+54+02293-432304
http://www.siu.edu.ar

Les cuento que hicimos los cálculos conforme al instructivo propuesto
por Uds y la oficina de ganancias de esta Universidad hizo un control
sobre algunos casos tomados al azar y no tiene objeciones. Podemos
decir que está todo O.K. por el momento.

Muchas gracias.
Saludos a todos y todas.