Buen día, tengo una consulta sobre el vencimiento de regularidad de las asignaturas de una Facultad en particular, en donde los parámetros para cursada y exámenes están cargados en 36 meses:
Pero ellos comentan la particularidad que se consideran 3 años académicos (36 meses), con vencimiento el 31/03/AAAA del año siguiente, o sea si cae en diciembre se pasa para marzo de ese año académico.
Ejemplos:
DNI: 428xxxxx Materia: (EDEON) 3.5 Etica y Deontología Profesional Fecha Reg.: 07/12/2022 Venc.: 09/12/2025 (debería vencer 31/03/2026)
DNI: 38568xxx Materia: (SALME) 2.4 Enfermería en Salud Mental y Psiquiatría Fecha Reg.: 20/12/2022 Venc.: 24/12/2025 (debería vencer 31/03/2026)
(ENFCU) 2.1 Enfermería en el Cuidado del Adulto y del Anciano Fecha Reg.: 18/12/2023 Venc.: 07/12/2026 (debería vencer 31/03/2027)
DNI: 43071xxx Materia: (BAMET) 1.3 Bases Conceptuales y Metodológicas de Enfermería Fecha Reg.:09/12/2022 Venc.: 24/12/2025 (debería vencer 31/03/2026)
Revisen cómo tienen configurado las fechas de fin de dictado del período lectivo, el cálculo de la vigencia de la regularidad se realiza a partir de ese dato.
Buen dia. Entiendo que el cálculo de los 36 meses está bien. Funciona bien , xq efectivamente pone fin de la regularidad a los 36 meses. El tema que se plantea acá, y en varias facultades es que usan el total de año académico para la regularidad, no por cantidad de meses exactos. ..
El cálculo de la vigencia de la regularidad se realiza considerando la fecha de finalización del dictado. En el caso que ustedes mencionan, entendemos que sería necesario revisar la configuración del año académico junto con el período de dictado, a fin de determinar la cantidad de meses de vigencia de regularidad que resulte más conveniente establecer.
Hola Marcela… Tuvimos similar situación ya que la Reglamentación anterior decía que la regularidad duraba 5 períodos académicos (es decir 5 cuatrimestres)… lo solucionamos modificando la reglamentación, llevando ese vencimiento a “meses” y como a pesar de eso las fechas no son tan exactas, todos los años tenemos que revisar y modificar manualmente la caída de regularidad… pero nos ayudó muchísimo a aproximarnos más al vencimiento pretendido…
Si , es así, tendríamos que cambiar la reglamentación, o algo similar, ya que imposible calcular 36 meses y que caigan todos en marzo del año sgte. . o sea, es dificil aplicar esos meses a partir del fin del período de cursado…
Pero además de sacarme de la duda del funcionamiento de éste parámetro, la consulta venía por el lado si en algún momento desde Guaraní se podría pensar, poner, sumar como parámetro “meses” Y /O “años” ó “años académicos”, así podríamos manejar el sistema cómo más se adapte a nuestra realidad… en fín, gracias a todos, seguimos en contacto cualquier cosa.