En el INSPT es bastante frecuente el siguiente caso: al principio del año los alumnos se anotan a las materias anuales y del 1er. cuatrimestre, y luego por distintos motivos dejan de cursar alguna/s materia/s anual/es.
Llegada esta época del año se deben anotar a las materias del 2º cuatrimestre pero el sistema no les permite anotarse a alguna materia por superposición horaria con la o las materias anuales con inscripciones vigentes y que abandonaron o bien deciden dejar de cursar. En la actualidad lo que se hace es que soliciten por nota a la Coordinación Académica la baja de la inscripción de principio de año y la inscripción a la materia que desean del 2º cuatrimestre.
En consecuencia, se procede a dar de baja la inscripción y realizar la inscripción nueva por Gestión. Esto me movió a la reflexión que eso no es del todo correcto y que se distorsiona la información estadística. Pregunto:
Como proceden otras UUNN en situaciones similares?
si se pudiera marcar esa inscripción como rechazada mediante alguna operación nueva, el control de superposición horaria permitiría esa inscripción del 2º cuatrimestre?
No sería más correcto operarlo de esta manera que propongo?
El que el alumno manifieste que no desea seguir cursando, es decir que abandona la cursada, creo deberia realizarse un rechazo en la inscripción e indicando que el motivo de dicho rechazo sea “Abandono de cursada por decisión expresa del alumno” (o la leyenda que corresponda).
Con esto no modificas la realidad y podras tener indicadores de cuantos alumnos se les rechazo la inscripcion por diferentes motivos y en que momento del año…
Es decir, si el alumno reclama que no lo deja inscribir a materias del 2do cuatrimestre porque el sistema le considera la cursada de una materia que se cursa anualmente y se superpone con la que se quiere inscribir y nunca expresó su abandono de cursada, entonces me parece bien que no lo deje inscribir, creo es un motivo para que se ordene e indique a la institución que no cursa mas la otra materia. De esta forma podran tener algo mas cercano a la realidad, en el caso que no registren asistencia, cuantos alumnos estarían cursando cada materia.
Eso mismo que vos expresas es lo que yo quise explicar y decir en mi mensaje.
El punto es que el sistema no tiene previsto un mecanismo para implementar ese circuito. Concretamente no hay manera de realizar eso que indicás:
“rechazo en la inscripción e indicando que el motivo de dicho rechazo sea “Abandono de cursada por decisión expresa del alumno” (o la leyenda que corresponda).” mencionado por vos. Esto es porque una vez que se procesan los pendientes y la inscripción está Activa no hay manera de pasarla a rechazada. Por eso mencionaba la necesidad de una operación nueva para esto.
Y por otra parte, habría que verificar o modificar el SP del control para que si es una inscripción rechazada no afecte a la superposición horaria. Pienso que esto no debería ser una personalización sino que es muy útil para todas las UUNN que tengan situaciones similares. Es factible hacerlo?
Si, seria una operacion que puedas recuperar los inscriptos (aceptados/pendientes) de una comisión y, poder indicar el motivo, seleccionar al/los alumnos que vas a rechazar y rechazarlo. Hay que ver que sucede si ya esta creada el acta de cursada, tambien si en esa comision se lleva asistencia, si ya estuvo en alguna evaluacion parcial de la cursada, que en ese caso el rechazo de la inscripción no serviría.
Tal vez el mecanismo sea otro: una vez aceptada la inscripción implica que el alumno esta cursando la materia. Cuando el alumno expresa dejar de cursar (como se hace cuando avisa que abandona la carrera), será registrar dicha decisión en otro lugar (referenciando la comision) y que el control de cantidad de materias que el alumno esta cursando, control de correlativas (cuando considera las que estas cursando en paralelo) y cualquier otro control que este verificando las cursadas vigentes del alumno, no considere estas que el alumno dijo no seguir cursando con lo cual deberia no tenerlas en cuenta en estos procesos.
Si, por lo visto hay que tener en cuenta varias cosas más, que no se me habían ocurrido y que con la operatoria actual de dar de baja la inscripción se simplifican mucho.
En general las actas no están generadas, pero es cierto que si ya se generó el acta habría que asegurarse que el alumno quede como libre o ausente o directamente se lo borre del acta.
Parece piola la 2da aproximación que mencionas en el 2do. párrafo. Se podrá implementar esta funcionalidad por el SIU?