Hola equipo!
No se si en esta oportunidad podrán ayudarme pero estoy buscando info. respecto a los circuitos de rectificación de actas.
Saben si es requisito fundamental que sea a través de una resolución rectoral o podría ser una resolución de la coord. de la carrera por ej?
La idea es idear algun circuito mas corto, ya que hoy en día hasta llegar al rector el pedido de rectificación se pierde mucho tiempo y no pude encontrar info precisa en google.
Hola Justo, cómo estás?
Lo que planteás es un tema que en cierto sentido excede al sistema, es más bien una cuestión institucional. El circuito requiere para la rectificación un documento respaldatorio (pueden definir distintos tipos -resolucion del rector / resolución del coordinador de carrera) pero para el sistema es lo mismo uno u otro (incluso podrías no adjuntarle nada, sólo poner los datos). Si ustedes definen que alcanza con la autorización del coordinador de carrera u otra autoridad podrían hacerlo sin ningún inconveniente.
Aprovechemos este hilo para consultar con el resto de las instituciones para ver si ellos tienen definido algo similar a lo que vos exponés.
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Gracias Seba, me sirve la info!