Buenos días:
A toda persona que lea esto, nos haría un gran favor, si charlaran dos minutitos con las personas que realicen las liquidaciones de las retenciones de ganancias en el caso de beneficiarios del exterior.
Analizando la ley de impuesto a las ganancias, específicamente en su artículo 91 y subsiguientes, notamos la plena vigencia del mismo y quisiéramos saber si en sus universidades se está realizando dicha retención, por los porcentajes que allí se establecen y si lo hacen de acuerdo a la Resolución General de la AFIP nº739 u otra.
Desde ya muchas gracias por haberle dedicado dos minutitos a tan preciada tarea, nos serán de muchísima ayuda.
Además si quisieran pasarnos un número de teléfono para hablar directamente con quién realize la misma sería de gran ayuda para conversar acerca de los pormenores de las situaciones.
GRACIAS
IGNACIO DANIEL PINTOS
RECTORADO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
+543764288519
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