Seguro de Vida Obligatorio (SICOSS)

Aclaración:

“La declaración y/o pago del premio del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio – Decreto Nro. 1567/74 por parte de los empleadores, regirá a partir de las declaraciones juradas del mes de enero de 2011 , con las mismas modalidades, plazos y condiciones que las establecidas para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social; utilizando a tal efecto la versión del aplicativo del Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS) que establezca la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y que se encuentre vigente en el mencionado mes para la confección de las mismas” (Artículo 2º) de la Resolución Nº 35.333 del 16 de septiembre de 2010.
Por lo expresado la Versión 34 release 1 del aplicativo Sicoss permite declarar dicha obligación a partir de la declaración jurada del mes de enero de 2011.

Alberto Colavitta
Equipo SIU-Mapuche/Pampa
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