Hola a todos!
Escribo para consultarles si nuestra interpretación de la Resolución Ministerial 2385/2015 es la correcta con respecto a la Titulación conjunta y si la implementación en Guarani sería la mejor:
1-- Según el art. 4 inciso f) las Univ. puede optar por alternarse de cohorte en cohorte, por lo que si así lo deciden, en un año académico solo una Univ. abrirá preinscripción a la propuesta, y estos serán alumnos de dicha Univ. en Guarani solamente, y esta Univ. se encargaría se la administración académica en Guarani aunque el dictado de la carrera sea conjunto.
2-- Si no se opta por alternar las cohortes, las Univ. debería abrir Preinscripción a la propuesta. Y se debería controlar que la persona solo se inscriba en una de la Universidades. esto se podría hacer vía Web Servis.
3-- En ambos casos, la Univ. que tiene inscripto al alumno, es la que en caso de egresar informa del título obtenido a SIDCER como “doble titulación”, y lo mismo sucede con ARAUCANO cada Universidad sólo informa los alumnos que tiene inscriptos.
¿Esto sería correcto?
Solo nos genera dudas el art. 6 que dice: " los alumnos que cursen carreras interinstitucionales, serán considerados alumnos de todas las instituciones intervinientes indicándose que revisten carácter de alumno interinstitucional"
¿Cómo se implementaría esto en Guarani para los alumnos que no se han inscripto en la Universidad? ¿Cómo esto se ve reflejado en los números de ARAUCANO de la Universidad?
Tomamos el caso para analizarlo.
Si bien estamos al tanto del tratamiento de propuestas por convenio entre dos o más instituciones, este caso de titulaciones conjuntas entendemos que es diferente y no había sido planteado aún. Por lo que vamos a analizar cuál debería ser la forma de llevarlo a cabo en el sistema.
Invitamos a otras instituciones que trabajen con este tipo de titulaciones que compartan sus experiencias sobre cómo las administran.
Gracias Martín.
Aprovecho para consultarte las implicancias en Guarani de definir una propuesta de tipo = "convenio.
Y agrego una problemática más. Si estamos en el caso 2 en que las Univ. no optan por alternar cohortes, se crearía un acta distinta en cada Univ. por cada materia para incluir a sus alumnos. ¿Correcto?
Respecto a este tema, se consultó en su momento con la DIU sobre el tratamiento de estas titulaciones.
Lo que nos comentaron allí es que, en los casos que habían visto, las instituciones participantes supuestamente se alternaba en la responsabilidad académica de las distintas cohortes y cada cohorte era informada por la institución que inscribía. Incluso había algún caso en el que siempre inscribía una institución. Entiendo que esto lo acuerdan en cada caso.
En los casos analizados no siempre se refleja la inscripción alternada de las cohortes (en un mismo año una sola institución debería informar nuevos inscriptos) por lo cual supongo que debe haber situaciones heterogéneas.
Respecto a cómo informar a Araucano, lo mejor es seguir con el criterio que sólo debe informar la institución que inscribe la cohorte del año informado y tanto estudiantes como egresados de esa cohorte se registrarán por esa institución.