ART sin tope en 931

Hola chicos, estabamos viendo que salió la modificacion en Mapuche de generacion de SICOSS relacionado con ART.

Comparto este mail que le enviaron a mi compañero desde la Superintendencia de Riesgo de Trabajo, en resupuesta a la consulta por todo este tema de la nueva legislación sobre ART, donde le informan cuales son los conceptos que deben incluirse y excluirse en la base de cálculo.

Hemos recibido la siguiente consulta a través de nuestro sitio de Internet:
En el marco de la ley 26773 en el articulo 10 inciso d segundo párrafo donde expresa La determinación de la base imponible se efectuará sobre el monto total…el empleador; el calculo de la masa salarial además de los conceptos remunerativos cuales conceptos no remunerativos abarcaría? Gracias y saludos

Cumplimos en informarle que:
Estimado: En relación a su consulta, le informamos que la Ley 26773 entró en vigencia en fecha 26/10/12, y actualmente se encuentra en etapa de reglamentación por parte del Poder Ejecutivo Nacional. Con respecto a su consulta sobre los conceptos no remunerativos que integran la base imponible, deberán considerarse aquellos que no se encuentren incluidos en el Articulo 7mo. de la Ley 24241: No se consideran remuneración las asignaciones familiares, las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo, por vacaciones no gozadas y por incapacidad permanente provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, las prestaciones económicas por desempleo, ni las asignaciones pagadas en concepto de becas. Tampoco se considera remuneración las sumas que se abonen en concepto de gratificaciones vinculadas con el cese de la relación laboral en el importe que exceda del promedio anual de las percibidas anteriormente en forma habitual y regular. En cuanto a las cuestiones específicas relacionadas con el Convenio Colectivo de Trabajo, deberá remitir su consulta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, donde puede comunicarse en forma gratuita al 0800-666-4100 o por mail a consultas@trabajo.gov.ar o buscar la información en Internet ingresando a www.trabajo.gov.ar. En caso de necesitar alguna aclaración al respecto, podrá comunicarse con nuestro Servicio de Orientación Telefónica al 0800-666-6778 en el horario de 8 a 19 de lunes a viernes. Saludamos atentamente.