Me dice que salio una nueva ley donde el calculo de la art debe hacerse sobre toda la remuneracion del agente.
Hasta ahora en la remuneracion 9 del Sicoss se calcula hasta el tope de jubilacion, a partir de la declaracion del sicoss de noviembre, que se paga en estos dias, seria sobre todo el remunerativo y el no remunerativo.
La ley es la 26773, articulo 10, último parrafo.
Saben algo al respecto? como pagaron o van a pagar?
buenas tardes a todos!!! la Univ. Nac. del Comahue recibio en el mes de enero/13 una llamada de la ejecutiva de cuenta de la La Caja Seguros en la que nos informaban que teniamos una deuda por ART desde los haberes devengados de oct/12 porque no calculamos el monto total bruto de lo percibido por cada empleado. Nosotros a partir del mes de diciembre/12 que pagamos por el F 931 la ART (REM 9) tomando como base imponible el total SIN TOPE.
Gente !! Volví a consultar a nuestra ART “PREVENCION” y la respuesta fue la que transcribo, por lo que quedaría SIN TOPE.
Estimada Maria, desde el cambio de Ley, en octubre del 2012 bajo la nueva Ley 26773, los topes no corren más, ya que deben abonar por el total de las remuneraciones.
Saludos
Dirección Administración y Finanzas
Prevención ART
03493 428600 Descripción: cid:image001.jpg@01CBB191.B78FCCE0
-------- Mensaje original --------
Asunto: Re: [usuarios.mapuche] ART-NUEVA OPINION
Fecha: Thu, 7 Feb 2013 14:23:20 -0300
De: Gabriel Bello gbello@untdf.edu.ar
A: Cdora. Maria Rosa Diakow mrdiakow@unla.edu.ar
CC: usuarios.mapuche@siu.edu.ar
Nosotros hablamos con la ART y nos dijeron que va sin tope
saludos
Hola a todos, por las opiniones ya tenemos en claro que va sin Tope, nos quedaría por saber si en la remuneración 9 tambien se incluyen los No Remunerativos.
Muchas gracias,
Ariel.
ARIEL POR LO QUE TENGO ENTENDIDO ES POR TODO CONCEPTO REMUNERATIVO Y NO REMUNERATIVO.-
GRACIAS!!!
En virtud del pedido realizado por los usuarios para modificar la remuneración 9 de SICOSS para que la misma sea sin tope e incluya los conceptos no remunerativos proponemos realizar la siguiente modificación en la salida del archivo de SICOSS:
- Modificar la composición de la remuneración 9 que actualmente tiene el mismo valor que la remuneración 5.El nuevo valor de la remuneración 9 será la suma del valor de la remuneracion 8 (788/05) mas (+) Conceptos No remunerativos (consignados en el campo nro 51) (*)
(*)
Remuneracion 8: Campo nro. 48 (posición dentro de la linea nro. 352). Informa el valor de la Remuneración 4 (campo 23) sin tope. Contiene el Importe Imponible, o sea; Tipos de concepto Tipo C.
Conceptos No Remunerativos: Campo nro. 51 (posición dentro de la linea nro. 375). Suma los importes liquidados de conceptos en los cuales en su conjunto de tipos de grupos esta incluido el 45.
En caso de que todos estén de acuerdo comenzamos a trabajar en la modificación de este proceso.
Muchos Saludos,
Ariel Zoia
Hola chicos, estabamos viendo que salió la modificacion en Mapuche de generacion de SICOSS relacionado con ART.
Comparto este mail que le enviaron a mi compañero desde la Superintendencia de Riesgo de Trabajo, en resupuesta a la consulta por todo este tema de la nueva legislación sobre ART, donde le informan cuales son los conceptos que deben incluirse y excluirse en la base de cálculo.
Hemos recibido la siguiente consulta a través de nuestro sitio de Internet:
En el marco de la ley 26773 en el articulo 10 inciso d segundo párrafo donde expresa La determinación de la base imponible se efectuará sobre el monto total…el empleador; el calculo de la masa salarial además de los conceptos remunerativos cuales conceptos no remunerativos abarcaría? Gracias y saludos
Cumplimos en informarle que:
Estimado: En relación a su consulta, le informamos que la Ley 26773 entró en vigencia en fecha 26/10/12, y actualmente se encuentra en etapa de reglamentación por parte del Poder Ejecutivo Nacional. Con respecto a su consulta sobre los conceptos no remunerativos que integran la base imponible, deberán considerarse aquellos que no se encuentren incluidos en el Articulo 7mo. de la Ley 24241: No se consideran remuneración las asignaciones familiares, las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo, por vacaciones no gozadas y por incapacidad permanente provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, las prestaciones económicas por desempleo, ni las asignaciones pagadas en concepto de becas. Tampoco se considera remuneración las sumas que se abonen en concepto de gratificaciones vinculadas con el cese de la relación laboral en el importe que exceda del promedio anual de las percibidas anteriormente en forma habitual y regular. En cuanto a las cuestiones específicas relacionadas con el Convenio Colectivo de Trabajo, deberá remitir su consulta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, donde puede comunicarse en forma gratuita al 0800-666-4100 o por mail a consultas@trabajo.gov.ar o buscar la información en Internet ingresando a www.trabajo.gov.ar. En caso de necesitar alguna aclaración al respecto, podrá comunicarse con nuestro Servicio de Orientación Telefónica al 0800-666-6778 en el horario de 8 a 19 de lunes a viernes. Saludamos atentamente.
Hola a todos, en función de las consultas y comentarios recibidos, en la proxima versión de Mapuche que está a punto de salir se realizó la siguiente mejora:
En Comunicación > AFIP > SICOSS se corrige el proceso de generación para que la Remuneración 9 (Campo 54) se calcule con o sin tope y considerando o no conceptos no remunerativos de acuerdo a los parámetros definidos en Configuración > Impositivos > Parámetros para SICOSS. Nota: sobreescribe el comportamiento del cambio #3859 (versión 1.20.1).
Saludos,
Ariel.
Buenas tardes, quisiera consultarles, en los casos de liquidaciones finales, sicoss para el calculo de ART en la remuneracion 9 me toma los conceptos remunerativos y los no remunerativos. esto es correcto? ya que en mapuche el calculo lo realiza unicamente del importe remunerativo.
Espero su respuesta, desde ya muchas gracias.
Estimado Sebastián, de acuerdo con la Ley 26.773, art. 10, último párrafo, en la remuneración 9, se debe tomar los conceptos remunerativos y no remunerativos (excluyendo los excepcionales) para que el Sicoss determine la cuota para la ART.
Por lo que veo en tu caso, el mapuche toma sólo los importes remunerativos, esto se puede deber a que:
1º.- En configuración > parámetros para SICOSS no tengas tildado en ART “Considerar conceptos no remunerativos en cálculo de ART?”.
2º.- el concepto (por el cual se liquida el adicional No Remunerativo No Bonificable) no se encuentre el grupo “AFIP-NoRem”, por lo que recuerdo de esta manera tampoco pasa la información a Sicoss.
Espero poder colaborar y ante cualquier consulta quedo a total disposición.
Saludos
Mónica
Ademas de lo que aclara Mónica , por supuesto debes tener en cuenta para el cálculo del concepto los acumuladores de las remuneraciones , Con / Sin Aportes y si tenes algún concepto definido como Otros, así el cálculo es igual al que genera el Sicoss.
Espero que sirva.
Suerte