ART sin tope en 931

Estimado Sebastián, de acuerdo con la Ley 26.773, art. 10, último párrafo, en la remuneración 9, se debe tomar los conceptos remunerativos y no remunerativos (excluyendo los excepcionales) para que el Sicoss determine la cuota para la ART.
Por lo que veo en tu caso, el mapuche toma sólo los importes remunerativos, esto se puede deber a que:
1º.- En configuración > parámetros para SICOSS no tengas tildado en ART “Considerar conceptos no remunerativos en cálculo de ART?”.
2º.- el concepto (por el cual se liquida el adicional No Remunerativo No Bonificable) no se encuentre el grupo “AFIP-NoRem”, por lo que recuerdo de esta manera tampoco pasa la información a Sicoss.
Espero poder colaborar y ante cualquier consulta quedo a total disposición.
Saludos
Mónica