Estimados:
Qué tal? Tenemos una consulta referente a los inmuebles:
Recibimos en donación un terreno, y posteriormente se construyó un edificio allí. En diaguita, cargamos el valor del terreno y luego la construcción como mejora.
Si el terreno no amortiza… Hay alguna opción para que amortice sólo por la parte del valor de l edificio? o sólo tenemos la opción de dar de baja el edificio y cargarlo aparte? Porque entendendemos se trata de un único bien ahora.
Saludos!
Carla
UNER
Estimada Carla
Quería contarte que el caso que mencionás estará en la agenda del próximo comité SIU-Diaguita para conocer las distintas realidades que existen actualmente en las universidades para luego analizar si es necesario realizar algunos cambios en el sistema. En principio por lo que pudimos relevar podrían existir esas dos situaciones que mencionás cuando se tiene un terreno y luego se construye:
a) Se aplica una mejora al bien preexistente terreno (acá nos surge la duda de qué pasa con el Catálogo de Bienes y Servicios, y por ende el cálculo de amortización, porque el terreno estaría catalogado como “4.1.1.05803 - TERRENO” y la mejora al parecer vendría con otra catalogación). Actualmente en el sistema cuando se aplica la mejora se hace mediante la “fusión” con el bien preexistente (la clasificación del bien preexistente y el bien mejora debería ser la misma).
b) Se crea un bien nuevo. Dicho bien se creará con la “primera mejora” de la construcción y las siguentes mejoras se aplicarán a ese bien. Para estos casos quizás estaría bueno que esté la posibilidad de relacionar bienes.
Por otro lado, estamos evaluando de agregar un nuevo campo en el bien patrimonial, en el cual se podría indicar cual es el valor del bien que no se debe amortizar. En este caso, si un bien es un edificio, se podría ingresar en este nuevo campo el valor del terreno así el proceso de amortización no lo toma en cuenta. Si hoy en día se quiere lograr este comportamiento en el sistema, se podría cambiar el valor del bien del edificio para que no tenga el valor del terreno, realizar la amortización y una vez confirmada, volver a poner como valor del bien el original. De esta manera estamos logrando que tome solo el valor del edificio, sin el del terreno, en el cálculo de amortización.
¿Cómo lo están realizando en las otras universidades?
Espero haber aclarado un poco este tema
Nos mantenemos en contacto
Saludos
Alejandro Corsaro
SIU-Diaguita
Estimada Carla y Comunidad:
Nosotros tenemos casos similares al que vos mencionas y para el tuyo en particular, en el cual primero dieron de alta el Terreno (4.1.1.05803 - TERRENO), por ende no amortizable y posteriormente se edificó en el mismo, tomamos la decisión de cargar esa “Primera mejora” como edificio (4.1.2.05468 - EDIFICIO) para respetar el criterio de catalogación y como mencionó Alejandro, ir cargando las posteriores mejoras a ese Edificio.
Si bien se trata de un único bien, dentro del catálogo “Terreno” no podría estar el valor de la construcción porque sucede lo que decís, no amortiza la parte del edificio bajo ese catálogo. Por ende, en ésta versión del sistema encontramos esa solución, separar ambos conceptos dejando claro en la descripción que son un mismo bien.
Hay un segundo caso, (que les dejo mención por si alguien tiene otra opinión o no sabe como resolverlo) en el cual se compran o se donan terrenos con lo edificado, en éste caso uno da de alta dicho inmueble como Edificio, ya que esa es la naturaleza del bien, y dentro de la ficha del bien se separa la porción del terreno y la porción de la construcción (Según datos de escritura o bien 80-20 respetando la normativa), quedando como total del edificio TERRENO+CONSTRUCCIÓN… (Valor del Bien (*): terreno + construcción), aquí se preseneta un problema, porque el sistema para calcular la amortización toma ese total, sin segregar el terreno.
Soluciones posibles actuales:
a) Modificar manualmente el valor, poniendo solo la parte de la construcción en: (Valor del Bien (*): construcción)
b) Quitar de la ficha del bien el valor del terreno y darlo de alta por separado como Terreno (4.1.1.05803 - TERRENO), quedando por un lado la construcción y por el otro el terreno. Igual formato que en el primer caso pero al revés, en uno sacabas del terreno lo edificado y acá se quita de lo edificado el terreno.
Ambos funcionan para el correcto cálculo de la amortización, solo que el “a)” genera inconsistencias al conciliar con el sistema Pilagá y tenemos que recordar que la diferencia corresponde al terreno.
Espero haber aportado algo y que ayude a resolverlo,
Ante cualquier duda estamos en contacto
Saludos!
Vanina
UNNOBA
Estimados:
Como dice Alejandro, me parece muy bueno que exista una opción de cargar un valor que no se debe amortizar cuando se da de alta un inmueble.
En relación con nuestra consulta, vamos a hacer como nos sugirieron y cargarlos por separado.
Muchas gracias Vanina y Alejandro por los aportes!
Carla.
UNER