Consulta caso de uso aplicación de "equivalencia de regularidad - correlativas"

Hola a todos, como están?

           Consultamos por el siguiente caso que pensamos se puede resolver aplicando "equivalencia de regularidad - correlativas" o si pueden orientarnos con otra alternativa que consideren mejor, el caso es el siguiente (tratamos de explicarlo):
El alumno se presenta a rendir libre (la parte práctica), aprobando el práctico dispondrá de los siguientes n turnos de examen consecutivos para la aprobación de la parte teórica. Si aprueba el práctico, el alumno accede a la "regularidad" de la materia, por lo que podrá continuar con las correlativas que esta situación habilita. Si agotado el plazo, no aprueba el examen final teórico, pierde la condición de "regular".

Pensamos en modelarlo de la siguiente manera "si aprueba el práctico en examen libre, se le otorga la “equivalencia de regularidad - correlativas” de manera que pueda continuar el cursado dentro del plazo de los n turnos que tiene para aprobar definitivamente la materia por examen final teórico (examen “regular”).
Ponemos “regular” entre comillas ya que se trata de una regularidad ficticia, en este caso se requiere contar con una manera de otorgar la equivalencia de manera masiva y una instancia de examen particular para el caso.

Estos, casos que se dan para las facultades de Económicas y Exactas de la UNNE (de manera mas o menos similar), en Guaraní 2 estaban personalizados.

Agradecemos cualquier sugerencia que nos puedan brindar o alguna experiencia con casos similares.

¡Saludos!
Carlos / Julio

Hola Carlos!

Te hacemos algunas consultas para entender mejor el caso:

  • La actividad se cursa o no se cursa?

  • Si se cursa, los alumnos que cursaron y aprobaron la cursada también tienen que rendir este examen práctico? O este práctico es solo para los que no cursan (o cursaron y desaprobaron la cursada) y rinden directamente el libre?

  • El examen teórico sería para todos (los que cursaron y aprobaron y los que rindieron este examen práctico y aprobaron)?

  • En este mismo examen el alumno se inscribe a rendir tanto el teórico como el práctico? Puede aprobar ambos y entonces la actividad ya queda totalmente aprobada? Si se rinden ambos (teórico y práctico) qué pasa con las actas? Irían a acta solo los que aprueban ambos? Qué pasaría con los que solo aprueban la parte práctica y no la teórica? No los incluirían en actas?

  • Si aprueba solo la parte práctica queda con la actividad regularizada? O es solo una regularización a efectos de correlatividades?

  • A este examen práctico también se deben/pueden inscribir los que aprobaron la cursada pero se les venció? Y aquellos que ya rindieron este práctico y se les venció?

Saludos!
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Hola Martin,

        Gracias por responder, van las respuestas  (en general es similar para las dos UA):
* La actividad se cursa o no se cursa?
La actividad se cursa, pueden rendir libres (en esta modalidad) sin haber cursado o habiendo perdido la regularidad.
* Si se cursa, los alumnos que cursaron y aprobaron la cursada también tienen que rendir este examen práctico? O este práctico es solo para los que no cursan (o cursaron y desaprobaron la cursada) y rinden directamente el libre?
Solo para quienes rinden libres (hayan o no cursado), aprobando el practico acceden a la "regularidad" por n turnos (5 turnos en el caso de EXA y 18 para el caso de ECO)
* El examen teórico sería para todos (los que cursaron y aprobaron y los que rindieron este examen práctico y aprobaron)?

El alumno se debe inscribir en una instancia como libre, el examen teórico es para quienes rinden y aprueban el examen práctico en esta instancia, pueden rendir el examen teórico en la misma mesa o dentro de los siguientes n turnos.

* En este mismo examen el alumno se inscribe a rendir tanto el teórico como el práctico? Puede aprobar ambos y entonces la actividad ya queda totalmente aprobada? Si se rinden ambos (teórico y práctico) qué pasa con las actas? Irían a acta solo los que aprueban ambos? Qué pasaría con los que solo aprueban la parte práctica y no la teórica? No los incluirían en actas?
El alumno se inscribe como libre, primero debe aprobar el practico y entonces puede en la misma mesa rendir el teórico. En caso de no rendir el teórico en la misma mesa, accede a la "regularidad" por los n siguientes turnos consecutivos. Si aprueba practico y teórico (en ese orden) en la misma mesa se registra en el acta de examen la nota de aprobado. Si aprueba solo el practico, se necesita registrar el "aprobó practico" para controlar la vigencia de la "regularidad" dentro delos siguientes n turnos consecutivos que tiene para aprobar el teórico (dentro de esos n turnos consecutivos podrá continuar con las correlativas que esta situación habilita.)
* Si aprueba solo la parte práctica queda con la actividad regularizada? O es solo una regularización a efectos de correlatividades?
Accede a la "regularidad" por n turnos consecutivos. A efectos de rendir luego el examen teorico y de correlatividades (como dice el punto anterior).
* A este examen práctico también se deben/pueden inscribir los que aprobaron la cursada pero se les venció? Y aquellos que ya rindieron este práctico y se les venció?
Pueden inscribirse los que nunca cursaron o perdieron la regularidad de cursada. Si perdieron la "regularidad" del aprobó practico (por pasar los n turnos consecutivos) deben volver a rendir el practico.

¡Muchas gracias por revisar el caso Martin!

¡Saludos!
Carlos / Julio

Buenas para todos/todas

¿Alguna Novedad sobre el tema?
Tenemos planificado migrar en estos días, pero si no podemos levantar los exámenes práctico ("equivalente a regularidad), tendremos muchos reclamos, Supongo que una alternativa podria ser: exceptuar a los que se inscribe a rendir o cursar la correlativa, pero con más de 5000 alumnos activos, regulares ¡será un problema !

Julio/Carlos

Hola Julio!

Disculpá la demora en la respuesta, estamos analizando el caso ya que el mismo es complejo.

La mejor alternativa sería hacer una personalización para crear una nueva instancia para las mesas de examen (Por ejemplo “Libre - Practico”. Esta instancia debe permitir inscribirse a aquellos alumnos que no tengan regularizada la actividad (ya sea porque nunca la cursaron, la cursaron y desaprobaron o la cursaron, aprobaron pero ya la tienen vencida y nunca rendieron examen final regular) pero quienes aprueben en esta instancia no obtendrán la aprobación total de la materia sino su regularidad por los siguientes n llamados de exámenes (el cual deben personalizar para calcular una fecha estimativa de vencimiento de esta “regularidad”).

Estos exámenes se deberían ver en el reporte de “Regularidades” de la Ficha de la persona. Para ello se debe personalizar la vista de regularidades para recuperar estos examenes.

De esta forma cuando creen la Mesa de Examen la misma puede tener habilitadas tres instancias:

  • Instancia Regular: Aquí se inscribirían los alumnos que tienen regularizada la actividad y deseen rendir el teórico para obtener la aprobación total.
  • Instancia Libre: Aquí se inscribirían los alumnos que NO tienen regularizada la actividad y deseen rendir el teórico y el práctico para obtener la aprobación total.
  • Instancia Libre - Practico: Aquí se inscribirían los alumnos que NO tienen regularizada la actividad y deseen rendir el práctico para obtener la regularidad de la actividad.

Cada alumno quedaría inscripto en la instancia correspondiente según el tipo de evaluación que deba rendir.

¿Las inscripciones a examen las realizan los alumnos desde autogestión? En ese caso la elección de la instancia deberá ser manual, para que los alumnos que no tienen regularizada la actividad puedan optar por elegir entre rendir solo el práctico (nueva instancia para regularizar) o rendir tanto teórico como práctico (instancia libre clásica).

¿Qué pasaría si un alumno se inscribe para la instancia libre y aprueba el práctico pero reprueba el teórico? En ese caso se le debe brindar la regularidad? Si es así habría que analizar cómo proceder en esos casos: si se le cambia la instancia al alumno para que quede en la instancia para regularizar, o bien se lo deja en la instancia de libre como reprobado y se le brinda manualmente una equivalencia de regularidad (si son muy pocos estos casos podrían ir por este camino).

Volviendo al título del hilo, la “equivalencia de regularidad - correlativas” no serviría en estos casos, ya que, por lo que nos contás, no se trata de una regularidad ficticia que solo sirve a efectos de la correlatividad, sino que el alumno efectivamente pasaría a tener regularizada la actividad.

Les parece que este camino podría funcionar?

Si necesitan ayuda para crear esta nueva instancia pueden levantar un GDS asi les damos una mano.

Saludos!
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