Decreto 2191/2012 Ganancias 4ta - 2do SAC sin retencion

Hola gente, me comentaron mis compañeros que se charlo en la reunion anual sobre como implementar la modificacion de la deducción especial para diciembre (y como se veria reflejado en el F649).

Por lo que dice el mencionado Decreto, que copio mas abajo, entendemos que:

  • corresponde incrementar la deduccion especial de $62.208 por un importe igual al monto neto del segundo SAC.

  • sólo para personas cuyo mejor sueldo bruto del 2do semestre NO supere los $25.000 (o sea que aquellas personas que tengan un sueldo bruto mayor a $25.000 la deduccion especial queda como esta actualmente cargada en la tabla $62.208.

  • en el caso de agentes con otros empleos, que computan para ganancias, tambien debería contemplarse el monto bruto del sueldo (para establecer si posee algun sueldo mayor a $25.000 en conjunto, y en consecuencia tomar para el monto de la deduccion especial la sumatoria del SAC de la Universidad + el de otro empleo.)

Existe la posibilidad de condicionar el monto de la tabla con una formula para poder analizar que deduccion especial le corresponde a cada agente de acuerdo a su situación particular?
Seria algo así como SI mejor sueldo bruto del 2do semestre < 25.000 entonces deduccion especial =62.208 + 2do SAC neto, sino = 62.208.

Gracias.

Decreto 2191/2012
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:
Art. 1 ? Increméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incs. a),
b) y c) del art. 79 de la ley de impuesto a las ganancias, t.o. en 1997, y
sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inc. c) del art.
23 de dicha ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda
cuota del Sueldo Anual Complementario.
A efectos de obtener el importe neto, se deberán detraer del importe bruto
de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario los montos de aportes
correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino ?o, en su caso,
los que correspondan a Cajas provinciales, municipales u otras?, al
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al
Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias.
Art. 2 ? Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente
para la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año
2012 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada
entre los meses de julio a diciembre de 2012, no supere la suma de pesos
veinticinco mil ($ 25.000).
Art. 3 ? De forma.

Hola Marta, perdon por tardar en responder.

Hemos publicado en este mismo foro con asunto “Ganancias Decreto 2191/2012 - Segunda Cuota Sueldo Anual Complementario Año 2012” la solucion que estamos trabajando para los usuarios Mapuche y Pampa. Ver en http://foro.comunidad.siu.edu.ar/index.php?topic=5357.0

Espero que esto les permita resolver esta funcionalidad.

Saludos… Osmar