Ganancias - 4ta. Categoría

Se ha creado este tema para compartir con todos los usuarios SIU-Mapuche un espacio de intercambio de ideas sobre SICORE - Cuarta Categoría (AFIP).

Equipo SIU-Mapuche.

Hola, Se nos presenta una duda respecto a un pago retroactivo de un agente. Al mismo le han liquidado un retroactivo desde enero del 2002 hasta el mes 5-2008. Como resuleve el Sistema Pampa la imputacion de la ganancia imponible en cada mes y ejercicio correspondiente?
Saludos

La liquidación de las retenciones se hace sobre el mes percibido. Si estos retroactivos los cobró en Diciembre 2008, deberá tenerse en cuenta para el calculo de retenciones de este mes.

Hola Comunidad:

Oficialmente se están haciendo anuncios sobre la posibilidad de eliminar la Tabla de Machinea en el calculo de retención de 4ta. categoría.

Según se deba tener en cuenta esta medida a partir del periodo fiscal 2008 o periodo fiscal 2009, se tendrá que actualizar esta información en el SIU-Pampa para el calculo en el mes de Diciembre 2008 o para el calculo en el mes de Enero 2009.

Si fuera para el periodo fiscal 2008, con solo modificar esta tabla en el calculo de Diciembre 2008 es suficiente para tener en cuenta el recalculo de todos los meses desde Enero 2008 y se ajustará automaticamente sobre el monto a retener en Diciembre 2008.

Si fuera a partir del periodo fiscal 2009, tendrán que modificar esta tabla recien en Enero 2009 y a partir de ahi el sistema realiza el calculo de retenciones para el año 2009.

Para eliminar la tabla de Machinea tendrán que:

  • ingresar al Modulo Configuracion, menú Tablas, opción “Impuesto a las Ganancias”, subopción “Escala % a aplicar sobre Deducciones”.
  • les aparece una lista de codigos y porcentajes.
  • ingresar en el codigo 1 que tenga el porcentaje 100 y en la ventana de actualización “Escala % aplicación Montos Deducibles”, modificar las solapas:
    a) Ganancia Neta Acumulada Mínima: dejar desde Enero hasta Diciembre el monto 0,00
    b) Ganancia Neta Acumulada Máxima: poner desde Enero hasta Diciembre el monto 999.999,99
  • registrar esta modificacion con boton OK.
  • luego eliminar todos los demas codigos de porcentajes que no sean igual a 1, para que les quede solamente un solo renglon con el 100% (esto indica aplicar el 100% sobre las deducciones).

Un abrazo… Osmar.

-------- Mensaje original --------
Asunto: [Usuarios.mapuche] Como resolver la liquidacion de 4ta. categoria ??
Fecha: Tue, 30 Dec 2008 12:53:06 -0300 (ART)
De: jmontoya@redecofi.unc.edu.ar
Para: usuarios.mapuche@siu.edu.ar

Hola Comunidad:

En Cordoba pagaremos diciembre el 2 de enero.
Pagamos el SAC en diciembre, reteniendo un porcentaje de impuesto sobre el mismo.
O sea que con la tabla Machinea determinamos la ganancia neta sobre el acumulado enero a noviembre. Luego (por fuera) sumamos a la ganancia neta el SAC deduciendo la totalidad de las retenciones de ley. Sobre este acumulado calculamos el impuesto deduciendo el total retenido en concepto de ejercicio fiscal 2008.
Parece que quedo bien. La cuestion es:
Como nos iremos a arreglar para reajustes por presentacion de F. 572 corresp. a ej. fiscal 2008 durante enero y febrero? (teniendo en cuenta que sac tiene calculo manual)
Fue la primera vez que liquidamos utilizando Pampa a full y por supuesto que ademas de horas de transpiracion contamos con los consejos de Osmar y Alberto desde Tandil y las gentes de Quilmes, a los que les debemos una.
Gracias.
Felicidades…
Esperamos que la reglamentacion de la Ley no nos depare ninguna sorpresa… jeje.

Juan Montoya
D.G.T.I.
Univ. Nac. Cordoba

Me llamaron de Cordoba por telefono respecto al tema de como afectar la liquidacion de haberes de Diciembre en Enero 2009.

En la Univ.Nac. de Córdoba pagaron los sueldos de Diciembre los primeros dias de Enero 2009. Corresponde afectar esta liquidacion en el calculo de retenciones de enero 2009.
Como además pagan en Enero Incentivos y el sueldo normal de Enero, el calculo de retenciones puede quedar distorcionado en enero al aplicar alicuotas mas altas de las que le corresponden al agente por el resto del año, entonces decidieron prorratear la liquidacion de Diciembre en 5 cuotas para aplanar el efecto sobre el calculo de retenciones de 4ta. Categoria.

Despues de conversar un rato, llegamos a la conclusión que incorporar las 5 cuotas (del sueldo de Diciembre) es mejor hacerlo como otras actividades del agente (tabla DH42) y no importarlo a la tabla de las remuneraciones normales de la Universidad (que quedan registrados en tabla DH41 por el proceso de Cierre de Mes).

De esta forma permite importar a Otras Actividades (con el CUIT de la Universidad) los montos desde Enero a Mayo 2009 en forma anticipada, sin necesidad de estar controlando durante 5 meses la incorporación de la cuota parte de Diciembre. El calculo de la retencion durante los 5 meses tomará en forma automática lo registrado en Otras Actividades (en la tabla DH42 se pueden registrar importes en forma anticipada hasta el ultimo mes del año corriente).

Norma: RESOLUCION GENERAL 2528/2008
Emisor: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.)
Sumario: Impuesto a las ganancias – Rentas derivadas del trabajo personal en relación de dependencia, de jubilaciones, pensiones y otras rentas – Régimen de retención – Ley 26.477 – Segunda cuota del sueldo anual complementario período 2008 – Procedimiento del cálculo – Importe a retener o a reintegrar al beneficiario.
Fecha de Emisión: 29/12/2008
Publicado en: BOLETIN OFICIAL 08/01/2009


Estimados, como mencioné en mi participación reciente en el tema de intereses hipotecarios, les comento que recientemente me incorporé al equipo de trabajao de Pampa en la UNQ.
Tengo algunas dudas operativas que por cuestiones de vacaciones de los compañeros que suelen encargarse del tema no puedo evacuar internamente, a ver si me pueden ayudar.

  1. Donde se cargan las cargas de familia como por ejemplo madre y padre?
  2. Hay alguna manera de cargar prorrateadas las remuneraciones no habituales? Para que en el cálculo del impuesto no se recargue todo a un mes? Porque yo puedo hacer el cálculo manual del prorrateo, pero en las liquidaciones del impuesto mensuales que saco del Pampa el impuesto arrojado difiere (obviamente arroja mayor impuesto el pampa que el ejercicio manual).

Gracias, saludos.

Hola Marta:

  1. las cargas de familia se registran en Datos Familiares dentro del legajo del empleado indicando en los datos del familiar que es deducible de Ganancias. Cuando registres hijos (HIJO) los tomará como tales, cuando registres una esposa (CONY) lo tomará de esa forma, cualquier otro parentesco que registres (por ejemplo Padre o madre) los tomará como otras cargas de familia.

  2. para que un concepto de haber sea prorrateado hasta fin de año debe estar parametrizado del tipo “Aguinaldo” en 4ta. Categoria.

Saludos… osmar.

Gracias!
Tengo un inconveniente con un agente (en Pampa Postgres), que tiene cargados 3 hijos (en gestion cargas de familia, con tilde en retención de ganancias), pero el modulo de liquidación 4ta categoría me toma a 3 “otras cargas” y en consecuencia deduce un monto inferior.
Tenes idea que puede ser?

Hola:

Para que tenga en cuenta a familiares como Hijos en deducciones familiares, deben ser registrados con un codigo de parentesco igual a “HIJO”.

Saludos… Osmar.

Documentación con la descripción general del proceso de retenciones de cuarta categoría en el sistema SIU Pampa.

Adjuntamos archivo PDF.

Saludos… Equipazo Mapuche


Hola comunidad. Quería saber como van a proceder para aplicar la RG 2866/10 relacionada con el cambio de las tablas de Ganancias, ya que por un lado sólo tenemos la resolucion de AFIP sin modificación de la Ley de Impuesto a las Ganancias y por otro lado, como dice que si arroja devolución hay que practicarla recien en marzo 2011, si a alguna persona le diera devolucion en el mes de julio no por el cambio de las tablas sino por carga de comprobantes para deducir, no habria manera de diferenciarlo en Pampa y no se le practicaría la devolución.
adjunto el link de la RG
http://contadores.iprofesional.com/adjuntos/download/57/0325725.pdf

Gracias, saludos.

Hola Marta
con respecto a las devoluciones, sólo para las producidas por descuentos de gastos presentados, se analizarán en el momento de la presentación y se realizará la devolución con un código aparte creado para tal fin.
Las devoluciones ocasionadas por el cambio de tablas, se realizarán en marzo del 2011.
Besos… Yolanda