Hola Gente, buen día.
Les escribo para hacerles una consulta fuera del Diaguita, pero que tiene mucho que ver con nuestra labor.
Dado que el Art. 27 del Manual: Dictamen de Evaluación. Dice que:
- si el certificado fiscal no estuviera vigente durante la etpa de evaluación de las ofertas, no podrá recomendarse la desestimación por esta causa (…). El mismo criterio deberá aplicarse para la adjudicación y el perfeccionamiento del contrato.
Por lo tanto, dado que el Certificado ha sido derogado por la RG 4164/17 pareciera que todo indicaría que habría que hacer la consulta por clave fiscal del organismo en esos mismos 3 momentos: evaluación, adjudicación y perfeccionamiento de contrato.
Sin embargo, pueden ocurrir varias situaciones que podrían complicar el análisis:
Ejemplo:
OFERENTE A: $10 mil
OFERENTE B: $15 mil
OFERENTE C: $20 mil
Etapa de Evaluación:
- A tiene deuda: inelegible
- B y C no tienen deuda. Orden de meritos: primero A y segundo C.
Adjudicación:
- B tiene deuda: inelegible
- Se adjudica a C.
- A, luego de notificarse del Dictamen de Evaluación pagó la deuda
Perfeccionamiento de contrato:
- C tiene deuda: inelegible
- A no tiene deuda
- B, luego de recibir la notificación de la Adjudicación pagó la deuda
Pregunta:
¿Comó resolveríamos aquí?
¿En qué momento ponemos un “corte” a la cuestión? Los oferentes que “cayeron” en el primer momento, ¿pueden ser “resucitados” luego de una nueva consulta en la misma etapa o en alguna posterior?
Ante un resultado de la consulta que arroje “tiene deuda”, ¿se lo comunicamos al oferente/adjudicatario y le otorgamos un plazo de 3 días hábiles para subsanar la situación, o seguimos adelante con los oferentes/adjudicatarios restantes? Si esto se pudiera subsanar, es lo mismo hacerlo en cualquiera de los 3 momentos (Evaluación, Adjudicación y Orden de Compra)?
¿CÓMO LO ESTÁN TRABAJANDO USTEDES, les tocó un caso así?