En el mail anterior donde dice: NO existe el estado de equivalencia suspendida. En estos casos se definiò NO otorgar esa equivalencia, sino que el alumno la solicite cuando haya cumplido con sus correlativas. Esto fue solicitado por alguna institucion, pero se evaluò que era un proceso costoso cada vez que se cerraba un acta de examen, o una equivalencia o una promoción el verificar si esa materia era correlativa de otra y que habilitaba para “activar” la equivalencia que estaba en estado suspendido.
¿El concepto de materia suspendida, ya sea en cursada o examen tampoco existe cierto?
Otras dudas:
¿Cual es el comportamiento del sistema en los siguientes casos?
a) Cuando se vence una materia regular (aprobada solo la cursada) A y el alumno ya tiene por ejemplo una correlativa posterior B aprobada x examen, o sea que B dependia del estado de A al momento de rendirla.
b) El mismo caso pero la materia B en estado regular, o sea que B dependia de A al momento de cursarla.
Las preguntas son:
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¿Que pasa con esas materias B, se inhabilitan de alguna forma al vencerse una correlativa anterior o quedan tal cual?
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¿al momento de verificar correlativas para una materia C que requiere la correlativa B, no se verifica toda la cadena hacia atras cierto? o sea, que solo le controlaria el tener B regular o aprobada dependiendo como este definida la correlatividad no?
Gonzalo Carvajal
Centro de Computos UNSL